Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201662

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Mayo de 2013

Número de expediente08001221300020130014401
Fecha20 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 08-05-2013

REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2013-00144-01

Se decide la impugnación interpuesta de cara a la sentencia proferida el 5 de abril de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, mediante la cual denegó la acción de tutela promovida por M.C.R. de Cañón frente al Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La peticionaria, quien actúa por conducto de apoderado especial, demandó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial encartada dentro del juicio de quiebra de “Taller B.L..”.

  2. - Aseveró, en síntesis, que mediante sentencia proferida el 29 de agosto de 2011, por el Juzgado 9º Civil del Circuito de la citada urbe le fue adjudicado por prescripción adquisitiva de dominio el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-4365, mismo bien que hace parte del patrimonio de la compañía concordada, que cursa en el juzgado recriminado, el cual declaró en estado de quiebra por auto de 13 junio de 1984, razón por la que elevó ante este despacho solicitud de levantamiento de cautela, amén de “no existir obligación pendiente a favor del Banco de Bogotá, tal y como consta en la copia auténtica del certificado expedido por la notaría 26 del Círculo de Bogotá…por lo cual es procedente el desembargo y así poder tener por saneado el inmueble”.

  3. - Que la susodicha petición fue denegada por auto de 1º de noviembre de 2011, en el que se dijo que “por no haberse cancelado las acreencias que motivaron la decisión de la quiebra” no procedía acceder a lo pretendido, decisión esta que comporta vía de hecho, por cuanto “…los hechos por los cuales se embargó han desaparecido, por no existir obligación pendiente con la entidad crediticia”, máxime que el señalado bien “….fue prometido en venta mediante promesa, la cual tiene que cumplirse la última semana del mes de marzo de 2013 y para ello se necesita que éste (sic) libre de embargo….”.

  4. - Solicitó, en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial convocada desembargue el referido predio. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo negó la solicitud pedida con sustento, en primer término, por carecer del principio de inmediatez, si se...

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