Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013

Fecha07 Mayo 2013
Número de expediente66588
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobada acta No.134

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.A.M.G., contra el fallo emitido el cuatro (4) de abril de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta contra los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad y PENAL DEL CIRCUITO DE PURIFICACIÓN (TOLIMA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El Juzgado Penal del Circuito de Purificación, condenó a J.A.M.G., a la pena de 6 años, 2 meses y 20 días de prisión, por los punibles de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y falsedad material en documento público.

En firme la sentencia, correspondió la vigilancia de la sanción impuesta, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

M.G. solicitó al Juzgado encargado de vigilar la condena, su libertad condicional estimando que cumplía a cabalidad los requisitos para ello. El J. resolvió desfavorablemente la petición, indicando que si bien encontró reunidos los requisitos objetivos para concederla, no accedía a la solicitud debido a la gravedad de las conductas cometidas, requisito subjetivo que también debía ser analizado[1].

Inconforme con esa determinación interpuso el recurso de apelación. De la alzada conoció el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, despacho que confirmó el auto impugnado[2].

Ahora presenta demanda de tutela en contra de los funcionarios que profirieron los autos aludidos, por estimar que vulneraron sus derechos fundamentales al no concederle el beneficio aludido, toda vez que cumple con los requisitos para la concesión de la libertad condicional, pues ya purgó más de las 2/3 partes de la condena y la consideración del requisito subjetivo vulnera el non bis in ídem, pues se le juzga dos veces por los hechos objeto de sanción.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado por M.G., para ello indicó que no podía hacer uso de la tutela como una tercera instancia en la que se pretendiera revivir el debate que feneció ante los jueces ordinarios. Manifestó además que no había lesión a derechos fundamentales que hiciera procedente la competencia del juez constitucional en torno a las providencias cuestionadas.

LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en lo que en su concepto es una vulneración de sus derechos fundamentales por el desconocimiento del non bis in ídem, el accionante, recurrió la anterior decisión.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por J.A.M.G...

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