Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013

Número de expediente66469
Fecha07 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado ponente

J.Z.O.

Aprobada Acta No.134

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -SPC- y el accionante R.S.G., contra el fallo proferido el 14 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual se amparo el derecho fundamental a la salud de éste último, en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ y 15 DE LA MISMA ESPECIALIDAD DE BOGOTÁ, los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS “LA PICOTA” de esta capital y “PICALEÑA” de Ibagué, la EPS SANITAS, CAPRECOM, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS y el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

R.S.G., fue privado de la libertad por la comisión de los punibles de obtención de documento público falso, fraude procesal y falsedad en documento privado[1].

Debido a que padece Diabetes y A. múltiple, ha solicitado en variadas oportunidades a los jueces que vigilan su condena, la concesión del beneficio de detención domiciliaria, medida que le fue negada[2] debido a la valoración hecha el 24 de septiembre de 2012 por el Instituto Nacional de Medicina Legal, quien estableció que su tratamiento podía realizarse de manera ambulatoria “siempre y cuando estén garantizadas las condiciones de tratamiento y control médico”.

Posteriormente fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y C. de Ibagué y desde diciembre de 2012, se le dejó de aplicar en ese centro carcelario el tratamiento de insulina que requiere por el tipo de diabetes que padece, por lo que se ha debilitado su estado de salud y aunque el Instituto de Medicina Legal, en el dictamen indicó que debía ser nuevamente valorado, a pesar de las insistentes solicitudes, el Director del Penal hizo caso omiso.

El 14 de febrero del presente año, la Coordinación de Salud Pública de la Cárcel “Picaleña”, le indicó que la EPS CAPRECOM no podía brindarle tratamiento médico, debido a que estaba afiliado en calidad de beneficiario a la EPS SANITAS y era obligación de la cotizante (para el caso su cónyuge), solicitar su desvinculación.

Considera que los accionados han lesionado sus derechos fundamentales por dar prevalencia a los trámites administrativos, atentando contra su salud, que cada día va en deterioro, por lo que acude a la vía constitucional en procura de que el juez de tutela ampare sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados.

Como pretensiones de la demanda, solicita que se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal, que sea valorado su estado de salud; además, se requiera al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué, quien vigila en la actualidad su condena, con el fin de que estudie la viabilidad de concederle la prisión domiciliaria y además reciba adecuado tratamiento médico para el cuidado de su enfermedad.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo a los derechos fundamentales...

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