Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013

Fecha07 Mayo 2013
Número de expediente66373
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 134Bogotá. D.C., siete de mayo de dos mil trece.Decide la Sala la impugnación interpuesta por LIBIA F.V.G. contra el fallo proferido el 1º de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Treinta y seis Penal del Circuito de la misma ciudad. Fueron vinculados el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá, las Fiscalías Noventa y nueve, Ciento nueve, Ciento quince, Doscientos veintiuna y Trescientos ocho Seccionales ídem, Ciento treinta y una Local de Bogotá, el Procurador Veinticuatro Judicial Penal II, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y la Oficina de Apoyo Judicial del mismo complejo judicial.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:

“La accionante manifiesta que en las Fiscalías Noventa y nueve, Ciento quince y Trescientos ocho S. tramitaron varios procesos en los que ella actúa como denunciante por la suplantación de la que fue víctima por personas inescrupulosas que pretendían despojarla de su inmueble.

“Asegura que hasta ahora no ha obtenido por parte de los mencionados despachos fiscales respuesta positiva en lo referente al restablecimiento de sus derechos.

“Sostiene que la Procuraduría General de la Nación le asignó al Procurador Veinticuatro Judicial Penal II la intervención dentro del proceso 2009-0138 actualmente radicado en el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito, con ocasión de la cual en septiembre de 2012 le informó que de acuerdo con la investigación por él adelantada encontró que el Juzgado Treinta y seis Penal del Circuito había desaparecido y que el asunto se envió al homólogo Cincuenta y uno, en el cual el 26 de octubre de 1998 la Fiscalía Ciento nueve S. había proferido resolución de acusación en contra de la señora V.G. y otra, pero que con sentencia del 18 de marzo de 2002 fue absuelta.

“Menciona que la Personería de Bogotá con oficio 0415 del 10 de septiembre de 2012 le comunicó que ella en los procesos 110016000020201003087 por el delito de hurto calificado, de la Fiscalía Quince Local y 110016000020201002295 por el punible de falsedad en documento privado, de la Fiscalía Doscientos veintiuno S., figura como denunciante y no denunciada.

“Asevera que la Fiscalía Trescientos ocho S. el 26 de febrero de 2003 le certificó que los créditos solicitados ‘fraudulentamente’ a nombre de LIBIA F.V.G. de acuerdo con el experticia del C.T.I. no corresponden ni en las huellas ni en la firma la mencionada ciudadana.

“Indica que en varias oportunidades ha sido víctima de arrestos sin que en su contra exista un motivo para ello.

“Por lo anterior, reclama la protección de sus derechos fundamentales de hábeas data y el debido proceso y en consecuencia pide que se ordene a las autoridades demandadas el restablecimiento de sus derechos y se ‘limpie su hoja de vida en el certificado de libertad de su predio’.

“En escrito posterior, la accionante afirma que mediante varias peticiones elevadas ante diferentes autoridades ha buscado probar que ella no es la persona que se busca vincular a diversas actuaciones, por cuanto fue víctima de suplantación, lo cual se demuestra con las pruebas morfoestructurales realizadas por el C.T.I, por lo que insiste en la necesidad de que se le restablezcan sus derechos y se cancelen las ordenes de captura que figuran en su contra.

“Finalmente en otro memorial aporta copia de varios documentos contentivos de las denuncias por ella presentadas”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá manifestó que “se procedió a revisar el Sistema de Gestión Justicia XXI, en donde se estableció que no figura actualmente proceso alguno contra la accionante; sin embargo, en consulta del sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación se verificó que aparecen dos noticias criminales con los radicados 110016000020201003087 por el punible de falsedad en documento privado, hechos acaecidos el 18 de mayo de 2010, 110016000020201003087 por hurto calificado, de hechos sucedidos el 20 de julio de 2010, noticias en las cuales la accionante es la denunciante y tales procesos se encuentran en la etapa de indagación por parte de la Fiscalía General de la Nación.

“Con relación al proceso mencionado en el escrito de tutela, mediante el cual el Juzgado Treinta y seis Penal del Circuito el 18 de marzo de 2002, la absolvió de los cargos por los que fuera acusada el 26 de octubre de 1998 por la Fiscalía Ciento nueve de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio, este pertenece a la Ley 600 de 2000, motivo por el cual este Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio no tiene acceso al expediente físico para verificar lo en él actuado”.

  1. La Fiscalía Trescientos treinta y nueve S. expuso que “revisado los libros radicadores que reposan en el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito, las diligencias adelantadas bajo el radicado número 637409 en contra de J.E.M.C., siendo denunciante LYBY (sic) F.V.G., fueron avocadas por el Juzgado en cita el 25 de octubre de 2007.

    “El 29 de noviembre de 2007, se realizó audiencia preparatoria en la que se decidió remitir las diligencias ante los Jueces Penales Municipales en razón a la competencia.

    “En el portal del registro de la base de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, refleja que el expediente fue conocido por el Juzgado Setenta y cuatro Penal Municipal, instancia que profirió sentencia condenatoria el 27 de julio del 2008, cobrando ejecutoria el 6 de agosto del mismo año. Dicho Juzgado, lo remitió a reparto en Ejecución de Penas el 23 de octubre de 2008 y, avocó conocimiento el Juzgado Octavo de esta especialidad el 24 de octubre de 2008, instancia que en la actualidad conoce y está vigilando la pena”.

    Adicionó la respuesta informando que: “la señora L.F.V.G. fue denunciada por C.E.S.G. dentro del radicado número 317568 por el delito de hurto y falsedad en documento público.

    “Dichas diligencias fueron avocadas por la Fiscalía Ciento nueve el 23 de junio de 1996, disponiendo entre otras, vincular mediante indagatoria a la mentada dama.

    “Se admitió demanda de constitución de parte civil el 24 de noviembre de 1997; la Fiscalía libró orden de captura número 3531 el 30 de abril de 1998 en contra de L.F.V.G. y 23 de junio de 1998 fue vinculada mediante declaratoria de persona ausente, y se le designó como defensor de oficio al doctor V.H.C.P., profesional que se posesionó en la misma fecha de su designación.

    “El 14 de agosto de 1998, se resolvió la situación jurídica de V.G. imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario y, se le prohibió la salida del país. Para los...

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