Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202014

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013

Fecha07 Mayo 2013
Número de expediente66624
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 134

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación propuesta por MOTOBORDA S.A., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

Así los resumió el A Quo:

“Que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, H.R.P.V. presentó demanda de acoso laboral contra la Sociedad Motoborda S.A., J.H.L.D., en calidad de gerente general, y J.C.T.M., en calidad de gerente administrativo y financiero, para que declarara la configuración del acoso laboral aplicando las sanciones de la Ley 1010 de 2006 y la indemnización consignada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, despacho que mediante providencia del 10 de septiembre de 2010 los absolvió.

Que el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión anterior el 31 de enero de 2013 condenando a los demandados al pago de la suma indexada de $30.341.785 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, e imponiéndoles multa de cinco (5) smlmv.

Que el Tribunal accionado aplicó el procedimiento ordinario laboral y no el sancionatorio especial de acoso laboral, profiriendo una decisión incongruente con las pretensiones invocadas por H.R.P.V..

Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia pidió revocar el fallo el 31 de enero de 2013.”

EL FALLO IMPUGNADO

El A Quo negó la protección solicitada, por estimar razonablemente sustentada la decisión judicial cuestionada. Apuntó que si bien por un error se referenció en la sentencia que se trataba de un proceso ordinario, la realidad es que el proceso se siguió por el cauce especial de la Ley 1010 de 2006 de acoso laboral. Apuntó, adicionalmente, que:

“En cuanto a las reflexiones cuestionadas, ellas aparecen debidamente motivadas y fundamentadas, sin que puedan considerarse subjetivas y caprichosas, sino, por el contrario, razonables y formalmente admisibles, lo que permite descartar a simple vista una vulneración de los derechos fundamentales cuyo restablecimiento reclama el accionante, ya que la discrepancia de criterios no habilita al interesado para acudir con éxito a esta acción pública, pues lo cierto es que el discernimiento de la autoridad judicial accionada vertido en el referido fallo, como tantas veces se ha dicho, deriva de un enfoque jurídico respetable y por tanto sostenible de cara a la censura promovida mediante el derecho de amparo constitucional.

Así las cosas, el trámite sancionatorio que aplicó la autoridad judicial acusada se ajustó a...

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