Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202126

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Número de expediente11001020300020130103800
Fecha23 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01038-00

Decide la Corte la acción de tutela presentada por Sistemas Inmobiliarios y Consultoría S.A. –SICRE S.A., en calidad de administradora de Edificio Carrera 7 No. 74-56 Super 9 Comunicaciones P.H.- contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso e igualdad, que dice vulnerados con ocasión de las providencias de 16 de julio y 2 de octubre de 2012 y 19 de abril de 2013, dictadas en el juicio de rendición provocada de cuentas de Edificio Carrera 7 No. 74-56 Super 9 Comunicaciones P.H.- frente a Junta Representativa de los Acreedores –ACREDOFIJAR-.

    Solicita, entonces, que se “reconozca que ya operó la transferencia de los dineros ordenada por el Juzgado 10° Civil del Circuito en favor tanto de la DIAN como del Edificio Carrera 7 No. 74-56 Super Comunicaciones P.H.’ y, que por tanto, tales recursos no están cobijados por la suspensión de pagos librada con posterioridad a la ejecutoria de la mencionada orden de entrega” (fl. 10).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En el año 2006 promovió el mencionado proceso, con el propósito de que se pagaran los dineros adeudados por la construcción inconclusa del edificio ubicado en la carrera 7 No. 74-56, trámite que culminó con la aprobación de las cifras presentadas por la Copropiedad[1].

    El apoderado del demandado mediante argucias acumuló una demanda ejecutiva en contra de su cliente por concepto de honorarios, “provocando de este modo la suspensión de pagos con bienes y dineros de la ejecutada ACREDOFIJAR”.

    Para la fecha en que se dispuso tal medida ya se habían surtido las etapas atinentes a la ejecutoria de la sentencia que ordenó proseguir con la ejecución; así como la liquidación del crédito, el fraccionamiento del depósito constituido en favor del edificio por la suma de $2.400.000.000, disponiéndose la entrega de $1.000.000.000 a la DIAN y $1.400.000.000 a la copropiedad demandante.

    Mediante providencia de 2 de octubre de 2012, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá ordenó entregar “a la mayor brevedad posible” la parte correspondiente a la DIAN, mientras que los dineros pertenecientes al edificio eran sometidos a suspensión de pagos, “invocando supuestos privilegios o derechos superiores del estado, pues apenas se iniciaba la ejecución colectiva o concursal, sin que existiera aún graduación de créditos” (subraya del texto, fl. 8).

    La decisión del estrado del circuito desconoce el derecho de propiedad del edificio sobre los $1.400.000.000, ya que estos dineros forman parte del patrimonio del actor, al encontrarse ejecutoriadas las providencias que ordenado su entrega.

    Aunque impugnó esa determinación, el juzgado la mantuvo y negó la apelación subsidiaria; y si bien recurrió esta última en queja no le prosperó “absteniéndose la Corporación de conocer el fondo del debate”.

    Enfatiza que las providencias objeto de tutela desconocen “el derecho fundamental de propiedad” de la accionante, al devolver al patrimonio de ACREDOFIJAR el dinero que ya había salido de éste e ingresado al activo del edificio, “pues ya estaban en firme las providencias que ordenaban el pago y la consecuente entrega material de dichas sumas”; así como el derecho a la igualdad al dar un tratamiento distinto a los dineros que reclama la copropiedad frente a los que se dispuso pagar a la DIAN; y, el derecho al debido proceso también resulta comprometido, al dejar sin efecto la orden de entrega de las sumas que pertenecen al edificio.

    Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR