Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente66972
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 158

Bogotá, D.C., mayo veintitrés (23) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por E.F.R.V., frente a la sentencia proferida el 19 de abril del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada en busca de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad y Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de B..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga mediante sentencia fechada 14 de abril de 2008 condenó a E.F.R.V. a la pena principal de ocho (8) años de prisión al ser hallado autor responsable del delito de extorsión en el grado de tentativa.

  2. El sentenciado solicitó se le concediera la redención de pena a que pudiera tener derecho y la libertad condicional, el titular del Juzgado de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil mediante autos dictados el 13 de abril y 26 de noviembre de 2012 apoyado en las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 negó la petición.

  3. Al resolver los recursos de apelación interpuestos por el interesado, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de B. el 27 de junio de 2012 y 9 de abril del año en curso, respectivamente, resolvió confirmarlos parcialmente, toda vez que le concedió redención de pena en el equivalente a ciento trece (113) días por concepto de trabajo y estudio, y dejó en firme lo relacionado con la negativa de otorgarle la libertad condicional por así disponerlo la normatividad última referenciada.

  4. E.F.R.V. acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, señalando que en varias oportunidades ha recurrido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil y Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de B., solicitando la “libertad condicional con redención de pena y manifiestan lo mismo, que la Ley 1121 de 2006 en su artículo 26 no permite beneficios o subrogados”.

    Agregó que las autoridades accionadas desconocieron los alcances de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual señaló que los artículos “14 de la Ley 890 de 2004 y 26 de la Ley 1121 de 2006 son injustos y contrarios a la dignidad humana”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  5. La Sala de Decisión Penal del Tribunal competente asumió el conocimiento de la petición de amparo elevada por E.F.R.V. y vinculó a los despachos judiciales accionados.

  6. La doctora Y.A.P., Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. señaló que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor porque siempre ha estado atenta a resolver los recursos interpuestos contra las decisiones adoptada por el juez ejecutor de penas, acatando lo dispuesto en la normatividad legal vigente, así como los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuales se reconoce la rebaja de pena por estudio y trabajo para el delito de extorsión.

    Agregó que igualmente, negó la libertad condicional atendiendo las previsiones del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, normatividad que no ha variado y que no puede interpretarse erróneamente como lo pretende el accionante al amparo de la sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013, la cual toca aspectos completamente diferentes a los tramitados en los recursos interpuestos.

  7. Por su parte, el titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de S.G. solicitó se declara improcedente la acción de tutela porque considera que ha ajustado su proceder a la normatividad vigente, así como a las reglas jurisprudenciales trazadas por nuestro máximo Tribunal de Justicia Constitucional.

    Señaló que frente a la posible redosificación...

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