Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202282

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente66922
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 158

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 18 de marzo de 2013, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual denegó la acción de tutela impetrada por R.L.V.V., en contra de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna, así como el principio de la condición más beneficiosa al trabajador.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“El señor R.L.V.V. instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la que endilgó haberle vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, mínimo vital y vida digna, entre otros, y, asimismo, los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa, al proferir la sentencia.

Señaló que prestó sus servicios del 1 de junio de 1970 al 28 de febrero de 1980, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE; que cotizó para pensión a la Caja Nacional de Previsión Social, del 29 de enero de 1988 al 2 de marzo de 1993; que “en los periodos comprendidos entre noviembre de 1994 y abril de 2004, realicé cotizaciones para el Instituto del Seguro Social – ISS, como trabajador independiente”; que “entre abril de 2007 hasta septiembre de 2012 coticé para pensión a PROSPERAR”; que “en la actualidad tengo cotizadas más de 1000 semanas entre CAJANAL, el ISS y el Fondo de Pensiones”; que es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el día 7 de agosto de 2012 cumplió 65 años de edad; que “dentro de los veinte (20) años anteriores a la causación del derecho pensional, he cotizado más de 750 semanas”; que en octubre del año 2009, presentó ante el ISS la documentación encaminada a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, sin obtener resultados a su favor, ya que la prestación fue negada mediante Resolución No. 036660 del 25 de noviembre de 2010; que dicho acto administrativo es claro en manifestar: i) que es beneficiario del régimen de transición y ii) que cotizó 991 semanas entre el ISS y las distintas entidades públicas; que ante dicha negativa, continuó cotizando hasta cumplir las mil (1000) semanas; que el 9 de septiembre de 2011 impetró demanda ordinaria laboral contra...

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