Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013
Número de expediente | 11001220300020130064301 |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
R.: Exp. N° 1100122030002013-00643-01
Decide la Corte la impugnación del fallo de 18 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de O.L.T.J. contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo llamados el Juez Sesenta y Tres Civil Municipal de esta capital, Bancolombia S.A., Banco Davivienda, I.M.V., P.M.G.G., O.L.L., N.K.D.T. y S.M.O.V..
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La accionante, obrando directamente, sostiene que el convocado le vulneró el derecho fundamental a la igualdad.
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Señala que es contrario a tal prerrogativa, que el convocado haya decidido, con criterios jurídicos distintos, dos incidentes de nulidad que aunque formulados en procesos separados, se apoyaron en supuestos fácticos análogos.
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Soporta la protección en los hechos que pasan a compendiarse:
a.-) Que dentro del litigio “ejecutivo” radicado bajo el número 2006-597 de Davivienda contra M.C. de S., se desestimó “la nulidad por indebida notificación” invocada por ésta, con base en unos extractos bancarios en los que aparecía una dirección de domicilio diferente a aquella a la que le remitieron los avisos, con el fin de enterarla de la existencia de ese pleito.
b.-) Que el accionado ratificó la anterior negativa, avalando la “notificación por aviso” y las certificaciones expedidas por la empresa de correo.
c.-) Que en el “ejecutivo” hipotecario que Bancolombia les adelanta a I.M.V. y a P.M.G.G., en octubre de 2011 se remató y se le adjudicó el bien objeto de garantía real.
d.-) Que posteriormente, el a-quo decretó la invalidez de todo lo actuado por “indebida notificación” de los demandados, resolución que el querellado confirmó al desatar la alzada propuesta.
e.-) Que reprocha el auto del superior debido a que éste no justificó por qué en ese último asunto no aplicaba el discernimiento aducido en la primera de las mencionadas causas.
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La quejosa aspira que se le ordene al denunciado dejar sin efectos la providencia crticada.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito puso de presente que los casos referidos por la interesada no son idénticos y que ella ya había interpuesto otro amparo como el que en este momento se examina (folios 48 a 49).
El Juez Sesenta y Tres Civil Municipal manifestó no haber conocido del litigio 2006-597 y recordó que la actual, es la segunda salvaguarda que impetra la reclamante (37 a 39).
Los otros vinculados guardaron silencio.
FALLO DEL TRIBUNAL
Desestimó el...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02636-00 del 11-08-2021
...Municipal de Descongestión” (providencia de 11 de septiembre de 2009, exp. 01280-01, sub líneas fuera de texto) (Se destacó - CSJ STC, 23 may. 2013, rad. 00643-01; reiterada, entre muchas otras, en STC1228-2015, 12 feb., rad. 2014-00789-01; y STC4958-2018, 19 abr., rad. 2017-00448-02). Por ......