Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202290

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Número de expediente11001220300020130064301
Fecha23 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

R.: Exp. N° 1100122030002013-00643-01

Decide la Corte la impugnación del fallo de 18 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de O.L.T.J. contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo llamados el Juez Sesenta y Tres Civil Municipal de esta capital, Bancolombia S.A., Banco Davivienda, I.M.V., P.M.G.G., O.L.L., N.K.D.T. y S.M.O.V..

ANTECEDENTES
  1. La accionante, obrando directamente, sostiene que el convocado le vulneró el derecho fundamental a la igualdad.

  2. Señala que es contrario a tal prerrogativa, que el convocado haya decidido, con criterios jurídicos distintos, dos incidentes de nulidad que aunque formulados en procesos separados, se apoyaron en supuestos fácticos análogos.

  3. Soporta la protección en los hechos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que dentro del litigio “ejecutivo” radicado bajo el número 2006-597 de Davivienda contra M.C. de S., se desestimó “la nulidad por indebida notificación” invocada por ésta, con base en unos extractos bancarios en los que aparecía una dirección de domicilio diferente a aquella a la que le remitieron los avisos, con el fin de enterarla de la existencia de ese pleito.

    b.-) Que el accionado ratificó la anterior negativa, avalando la “notificación por aviso” y las certificaciones expedidas por la empresa de correo.

    c.-) Que en el “ejecutivo” hipotecario que Bancolombia les adelanta a I.M.V. y a P.M.G.G., en octubre de 2011 se remató y se le adjudicó el bien objeto de garantía real.

    d.-) Que posteriormente, el a-quo decretó la invalidez de todo lo actuado por “indebida notificación” de los demandados, resolución que el querellado confirmó al desatar la alzada propuesta.

    e.-) Que reprocha el auto del superior debido a que éste no justificó por qué en ese último asunto no aplicaba el discernimiento aducido en la primera de las mencionadas causas.

  4. La quejosa aspira que se le ordene al denunciado dejar sin efectos la providencia crticada.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

    El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito puso de presente que los casos referidos por la interesada no son idénticos y que ella ya había interpuesto otro amparo como el que en este momento se examina (folios 48 a 49).

    El Juez Sesenta y Tres Civil Municipal manifestó no haber conocido del litigio 2006-597 y recordó que la actual, es la segunda salvaguarda que impetra la reclamante (37 a 39).

    Los otros vinculados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR