Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202314

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente05001221000020130008701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). R.. exp.: 0500122100002013-00087-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 16 de abril de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de R. de J.J.C. frente al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad; siendo vinculados R.M., M. de Jesús, D.A. y C.O.J.M..

ANTECEDENTES
  1. O. directamente, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, seguridad jurídica y dignidad humana.

  2. Señala como contraria a sus garantías la aprobación del trabajo de partición en la sucesión intestada de L.M.M. de J. y J. de J.J.A..

  3. Sustenta su solicitud en los siguientes supuestos fácticos (folios 3 a 5):

    a.-) Que el 17 de octubre de 2008 contrajo nupcias civiles con L.M.M. de J., vínculo que perduró hasta el deceso de ella acaecido el 13 de noviembre de 2009.

    b.-) Que su fallecida cónyuge tuvo cuatro hijos del primer matrimonio, M. de Jesús, D.A., C.O. y R.M.J.M..

    c.-) Que la última de las nombradas inició la sucesión de su progenitora; denunció a sus hermanos como interesados en la causa mortuoria, y lo mencionó a él como “compañero permanente”.

    d.-) Que inicialmente se allegó la partición distribuyendo los bienes relictos entre los cuatro descendientes de la de cujus, pero el juzgado ordenó reelaborarla porque la única heredera reconocida, hasta ese momento, era la demandante.

    e.-) Que el resto de los adjudicatarios confirieron poder al abogado de su hermana y éste presentó el mismo trabajo inicial, luego, surtido el traslado, la accionada lo aprobó el 5 de diciembre de 2011.

  4. Pretende se declare la nulidad de todo lo actuado en la contienda porque se omitió convocarlo (folio 6).RESPUESTA DE LA DEMANDADA E INTERVINIENTES

    El funcionario acusado no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió el expediente para su análisis (folio 27).

    R.M., M. de Jesús, D.A. y C.O.J.M. pidieron negar la protección porque los activos repartidos fueron adquiridos por su mamá durante la vigencia del matrimonio con su padre; además, el inconforme conoció la existencia del pleito desde su inicio y guardó silencio (folios 30 a 32).FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la...

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