Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013

Número de expediente66899
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 158 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la acción de tutela presentada por A.A.M.A., en contra del Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá (Valle), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, buen nombre, dignidad humana, defensa, y el principio de presunción de inocencia; actuación que se hizo extensiva al Instituto del Seguro Social, hoy Colpensiones.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.A.M.A., en su calidad de Gerente del Instituto del Seguro Social en Liquidación, S.V. delC., manifestó su inconformidad con la sanción impuesta por desacato al fallo de tutela del 6 de marzo de 2012, dentro de la acción propuesta por el señor G.C.S., por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, ordenó dar cumplimiento a la sentencia del 2 de junio de 2011, emanada del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali en el sentido de “EMITIR RESOLUCIÓN QUE CONCEDE INCREMENTO PENSIONAL EN UN 14%, INCLUSIÓN EN NOMINA, PAGO DE RETROACTIVO, INCREMENTO EN MONTO DE…INDEXACIÓN…”, y le impuso sanción de un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Lo anterior, mediante providencia del 11 de abril de 2013, emanada del Tribunal Superior de Buga que en grado de consulta confirmó parcialmente la adoptada por el juzgado en mención.

Precisó que en razón del cambio estructural que ha tenido el Seguro Social, hoy Colpensiones, se han suprimido varias dependencias, entre estas, la Vicepresidencia de Pensiones y la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, que impide el cumplimiento de lo dispuesto por el fallador. Además, el Gobierno Nacional a través de los Decretos 2011, 2012 y 2013 del 28 de septiembre de 2012 ordenó la liquidación del ISS, por lo que perdió competencia para dar respuesta de fondo a las peticiones de los asegurados, situación que fue comunicada a las Cortes, Tribunales y demás despachos judiciales.

Adicionalmente, señaló, el Instituto del Seguro Social realizó la respectiva entrega del expediente a Colpensiones el 15 de abril del año en curso para que diera cumplimiento a la orden constitucional; así mismo, le explicaron al actor que la nueva administradora del régimen de prima media es Colpensiones.

Aludió a la imposibilidad administrativa y jurídica de cumplir con cada una de las órdenes de tutela y desacato en los términos fijados por las autoridades judiciales, pues desde que asumió la Gerencia del ISS ha recibido un promedio de 16.000 demandas ordinarias y ejecutivas, así como 42.000 tutelas e incidentes durante los años 2012 y 2013, y pese a que ha implementado su esfuerzo y las medidas necesarias para lograr el reconocimiento oportuno y eficaz de las pensiones ello no ha sido posible.

Con todo, pidió se aplique en su caso el postulado general del derecho “Nadie está obligado a lo imposible”. Al respecto se apoyó en jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como en doctrina que hace referencia a la procedencia de la tutela contra incidentes de desacato.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, solicitó como medida provisional suspender la sanción...

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