Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202530

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente66795
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 158.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de los accionantes G.M.A. y LUZ M.Á. TORRES, en relación con el fallo de tutela emitido el 19 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual negó, por improcedente, la solicitud de protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y los derechos de las personas de la tercera edad, presuntamente transgredidos por el Director de Fiscalías y el Fiscal 88 Seccional, ambos de la ciudad enunciada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y el informe rendido por los funcionarios accionados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Manifiestan los accionantes que el once (11) de julio de dos mil siete (2007) denunciaron a J.D.J.M.Á. y otra por el presunto delito de Falsedad en documento público y transcurridos varios años se les recibió indagatoria a los encartados; que en diciembre de dos mil once (2011) la Fiscalía Ciento Cuatro Seccional de Medellín, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad y ordenó investigación por la conducta punible de de fraude procesal, por la cual se le recibe indagatoria a J.D.J.M. y V.M.O. a quines se les resolvió situación jurídica.

Afirma que a pesar de que reposan abundantes pruebas de que se realizó un concurso de delitos, aún no se ha efectuado una adecuación de los tipos penales ni se han vinculado a otras personas que participaron en los hechos, ni se ha calificado el sumario y a penas si el veintiocho (28) de diciembre de dos mil once (2011) la Fiscalía Ochenta y Ocho Seccional resolvió situación jurídica, decisión que fue apelada el seis (6) de enero de dos mil doce (2012) y su abogado al acudir a la Fiscalía el trece (13) de febrero de dos mil doce (2012) encuentra que no se había surtido.

Que la Fiscalía no se puede dar el lujo de permitir que el sumario duerma el sueño de los justos, pues su apoderado ha solicitado se cite al Curador Primero de Medellín que es esencial en la investigación y la Fiscalía no ha hecho tal gestión de impulso procesal y es por ello que acuden a la acción de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales y deprecan se ordene al Director de Fiscalía de Medellín realizar tratamiento jurídico integral al sumario de la referencia, nombre un F. auxiliar para que le ayude a la Fiscalía Ochenta y Ocho investigar, imputar y calificar en un término improrrogable de treinta días calendario.”

(…)

“… El Director Seccional de Fiscalías de Medellín, en respuesta a la demanda de tutela, luego de referirse a las funciones asignadas a esa Dirección, dice que por Resolución N° 000672 el 15 de septiembre de 2011, se creó la Unidad de Descongestión de asuntos en trámite bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000 y el Fiscal Ochenta y Ocho Seccional asumió de manera diligente la correspondiente investigación y se encuentra impulsando la misma, cosa diferente es que las decisiones tomadas no sean del agrado de los demandantes y su apoderado judicial, dejando claro que esa Dirección mediante oficio DSFM/003005 del 8 de marzo de 2012 atendió demanda de tutela incoada por el doctor J.F.V., apoderado de los demandantes y que guarda relación con ésta.

En cuanto la pretensión de nombrar un F. auxiliar para que le ayude a la Fiscalía Ochenta y Ocho a investigar, imputar y calificar, considera que sólo el F. del caso es quien debe esta petición, teniendo en cuenta que la actuación no reviste un grado de complejidad que amerite tal disposición, de lo contrario sería contrariar la autonomía e independencia del funcionario y es por ello que se opone a las pretensiones de los accionantes, ya que la tutela no es el mecanismo, porque sus afirmaciones van encaminadas a que se interfiera en la función de un fiscal, existiendo otros medios más expeditos.”

(…)

“…Fiscal ochenta y ocho S., quien se refiere a los hechos señalando que para el 11 de julio de 2007 el señor G.M.A. presentó denuncia en contra de J. de J.M.A. y B.M.O. por la conducta de falsedad en documento, hecho ocurridos el 7 de octubre de 2003, informa que previamente el ofendido presentó demanda ordinaria en la jurisdicción civil.

Que la Fiscalía Ciento Cuatro, mediante resolución motivada vinculó mediante indagatoria a B.M.O., decretó la extinción de la acción penal por prescripción el dos (2) de marzo de 2011 y ordena expedir copias para que se investigue el posible punible de fraude procesal.

Para el 5 de mayo de 2011, continúa diciendo, se le asignó a la Fiscalía Ochenta y Ocho Seccional la investigación con radicado N° 10572055 y el 16 de junio de 2011 el doctor J.F.V.R., mediante poder de L.M.Á.T., presentó demanda de parte civil (ya en 2008 el propietario del bien no obstante que el denunciante G.M.A., había presentado demanda ordinaria de menor cuantía que tramitó y fallo el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín), el F. profirió admisión de la demanda de parte civil, teniéndose que el directamente perjudicado en la conducta denunciada es M.A., quien efectivamente denunció y demandó los perjuicios ante la jurisdicción civil y por esta razón la señora L.M.Á.T. no podía incoar la demanda porque el directamente perjudicado es el titular del bien y el problema de los perjuicios ya fue discutido y finiquitado, sin que un fallo...

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