Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente68001221300020130011301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 68001-22-13-000-2013-00113-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 20 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por J.S.O. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad; trámite al que fue vinculada N.D.S..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y mínimo vital presuntamente vulnerados con ocasión de la sentencia de 22 de febrero de 2013, emitida en el proceso de alimentos que promovió N.D.S. contra el accionante.

    Solicita, entonces, se “sirva dejar sin efectos” la actuación memorada (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que dentro del juicio referido, mediante el fallo de 22 de febrero de 2013 el Juzgado Quinto de Familia de B. ordenó suministrar alimentos a favor de N.D.S. una asignación de “$300.000.oo” por mes, con el respectivo incremento anual “que decrete el gobierno nacional para el salario mínimo mensual legal” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que el juzgado accionado halló probada la “necesidad de los alimentos” de la demandante por el hecho de que era su “compañero permanente”, sin percatarse que dicha unión se terminó “desde el mismo día en que…dejaron de hacer una comunidad de vida permanente y singular” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

    Respecto de lo anterior, afirmó que las pruebas testimoniales indicaron que la convivencia que sostuvo con N.D.S. culminó en “febrero de 2012”, razón por la cual, no se encuentra obligado a dar alimentos, pues carece de la “calidad de compañero permanente” (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que sus ingresos económicos netos equivalen a un “salario mínimo”, por lo que la condena impuesta en la providencia cuestionada implica un “sacrificio de su propia subsistencia”, mas aun cuando se trata de una persona de la “tercera edad”; circunstancias que fueron demostradas a través de las declaraciones practicadas dentro del proceso censurado (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

    De otra parte, aseveró que en el auto de 18 de septiembre de 2012, el juzgado acusado inadmitió el escrito inaugural y dispuso que la parte activa aportara “prueba testimonial…para probar la causal invocada”, y una vez subsanado lo anterior, se dio trámite a la demanda; circunstancia que, en su sentir, constituye un defecto procedimental, habida cuenta de que, el funcionario judicial denunciado se atribuyó “facultades que le corresponden únicamente a quien alega el...

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