Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202582

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013

Número de expediente67027
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 158 B.D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por ENRIQUE VANGRIEKEN ARPUSHANA en contra del Tribunal Superior de Riohacha, Fiscalía 64 de la Unidad de Derechos Humanos de Barranquilla y Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, G., por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista afirma que fue condenado por el delito de homicidio agravado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de V., G., mediante un proceso en el cual existieron varias irregularidades sustanciales en desmedro de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, inclusive desde la diligencia de indagatoria, pues las autoridades judiciales pasaron por alto su calidad de indígena y la competencia de la jurisdicción especial para juzgarlo.

Luego de efectuar un recuento de las actuaciones procesales y cuestionar la responsabilidad penal atribuida en su contra, peticiona implícitamente se decrete la nulidad de la actuación para que sean las autoridades indígenas las que asuman el conocimiento del asunto.TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Con auto de 16 de abril del año en curso, la Corporación asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar esa determinación a las autoridades demandadas. 2. El Tribunal Superior de Riohacha manifestó que mediante decisión proferida el 21 de septiembre de 2010 desató el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de febrero de la misma anualidad proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, en el sentido de confirmar el proveído impugnado, con la modificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; providencia que alcanzó ejecutoria sin la interposición de recurso alguno. 3. La Fiscalía 64 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, efectuó un recuento de las actuaciones desplegadas al interior del proceso adelantado en contra del actor, entre las cuales se destaca el auto de 16 de septiembre de 2009 mediante el cual esta Corporación declaró que la competencia para conocer del proceso contra el actor correspondía al Juzgado Promiscuo del Circuito de V.. 4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de V. indicó que profirió fallo de...

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