Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013
Número de expediente | 66940 |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 158.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).
V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante R.M.C., en relación con el fallo de tutela emitido el 22 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través del cual negó la solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, presuntamente transgredidos por los Juzgados Segundo Penal del Circuito y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes rendidos por los funcionarios demandados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:
“Fueron relatados por el demandante, de la siguiente manera:
Se encuentra en la actualidad privado de la libertad en la Penitenciaría de Mediana Seguridad El Diamante, de la ciudad de G., purgando pena de 40 meses de prisión que le fue impuesta el 13 de julio de 2011, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y violencia contra servidor público.
Sin embargo, el 13 de marzo de 2013, le fue negada la libertad condicional, “por la gravedad de la conducta punible”.
Decisión que considera viola sus derechos fundamentales, puesto que ha gozado de permisos administrativos de 72 horas en 4 oportunidades, demostrando con ello que resulta apto para reincorporarse a la sociedad.”
(…)
“a. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot:
Mediante providencia del 13 de marzo de 2013 (de la cual remitió copia), ese despacho confirmó la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, datada 6 de noviembre de 2012, por medio de la cual se negó la libertad condicional al sentenciado. Por lo tanto no se ha vulnerado ningún derecho o garantía fundamental del accionante.
Se remitió copia de la aludida decisión.
-
Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G.:
“En ese Juzgado cursa la causa 2011-00815 contra R.M.C., condenado el 13 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, a pena de 40 meses y 20 das de prisión, por los delitos de hurto calificado y...
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