Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202686

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente73001221300020130008601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 7300122130002013-00086-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 8 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de G.E.M. y G.P.B. frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados J.C. y L.A.C.L..

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderada, los promotores sostienen que les fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.

  2. Señalan como contrarios a sus garantías, el auto que tuvo por no contestada la demanda ordinaria de pertenencia que instauró en su contra J.C.; el que desató adversamente la reposición del mismo y el que rechazó el recurso de súplica.

  3. Sustentan la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 12 y 13):

    a.-) Que el 2 de agosto de 2012 se notificaron del auto admisorio del libelo, pero en el acta que elaboró la secretaría del Despacho se hizo mención a otro número de radicación y no contiene los nombres de las partes.

    b.-) Que el 10 de diciembre del mismo año la accionada tuvo por no contestada la demanda por extemporánea y ordenó emplazar a las personas indeterminadas.

    c.-) Que el 24 de enero de 2013, la convocada mantuvo el anterior pronunciamiento por vía de reposición y negó conceder la apelación por inviable.

    d.-) Que el 6 de febrero siguiente, rechazó el recurso de súplica que planteó frente al no otorgamiento de la alzada “por supuesta improcedencia”.

  4. Pretenden se anule lo actuado desde su indebido enteramiento (folio 13).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué remitió el expediente para su revisión y se atuvo a lo allí resuelto (folio 22).

    L.A.C.L. manifestó, en su calidad de curador ad-litem de las personas indeterminadas, que está conforme con el procedimiento surtido en la causa civil (folio 34).

    J.C. guardó silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó el auxilio porque los inconformes omitieron invocar la nulidad tan pronto tuvieron conocimiento del hecho que en su sentir la originó; añadió que no se estructuró vía de hecho porque los proveídos cuestionados se ajustan al ordenamiento legal (folios 25 a...

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