Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202734

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente13001221300020130005701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 13001-22-13-000-2013-00057-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por F.R.C.M. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad; a cuyo trámite se vinculó a A.I.V.P..ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el juzgado accionado, al negarse a tramitar la solicitud de 6 de febrero de 2013 dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por A.I.V.P. contra el accionante.

    Solicita, entonces, ordenar a la autoridad judicial censurada que resuelva su “solicitud de caución para el levantamiento de las medidas cautelares” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que el día 6 de febrero de 2013 formuló una petición con el propósito de que se fijara caución para el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del juicio acusado (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que el juzgado accionado no ha tramitado la mencionada solicitud, “aduciendo que el expediente se encuentra tramitándose en segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena” (folio 1 del cuaderno 1 del Tribunal).

    Finalmente, aseveró que el ordenamiento procesal contempla que “si la sentencia fue apelada en efecto suspensivo, el Juzgado conservará la competencia para resolver todo lo relacionado con medidas cautelares”, razón por la que, el funcionario atacado está en el deber de “resolver y fijar la caución” para el levantamiento de las cautelas (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena indicó que en el pleito atacado profirió sentencia el 14 de septiembre de 2010, frente a la que, se interpuso el recurso de apelación, el cual, se concedió en el efecto “suspensivo”, mecanismo que aún se encuentra adelantándose ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Agregó que “[s]e pretende se expidan copias...

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