Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013

Número de expediente66788
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 158

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el apoderado de J.M.G. contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que elevara en contra de la Fiscalía 48 Seccional de la misma ciudad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y acceso a la administración de justicia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

    “Señala el accionante, que en el mes de marzo del 2012 se le incautó un vehículo de su propiedad, porque supuestamente había sido el medio para cometer un delito.

    Que el vehículo de placas KFQ 243 de Puerto Colombia Atlántico, lo tenía el señor W.F.R. (sic) para el uso personal, con quien se estaba celebrando un contrato de compraventa, que no se llegó a finiquitar, porque supuestamente el señor F. fue víctima de un homicidio cuya investigación la tiene la Fiscalía seccional No 48, radicada bajo el No 1300160001129201201498.

    Que dicha transacción no se llegó a realizar y por tanto no hubo traspaso porque el precio no se pagó. Que desde la incautación del vehículo no se le ha informado acerca del motivo de la retención de su vehículo. Que han transcurrido 11 meses y el mismo sigue retenido, perjudicándolo gravemente, ya que el vehículo se va deteriorando con el paso del tiempo, además es un automotor de gama alta, camioneta Toyota Fortuner Diesel modelo 2010 automática.

    Que la afectación de los derechos fundamentales se concretan en que no ha podido usar y gozar del mismo, desde casi un año, lo que ha llevado a que cada día se vaya depreciando el rodante, y no se le ha generado ninguna ganancia.

    Que el día 13 de Enero presentó escrito solicitando la entrega del automotor ante la Fiscalía Seccional No 48, quien a la fecha no se ha pronunciamiento (sic). Que solo (sic) la asistente de la Fiscal verbalmente le infirmó (sic) que Medicina Legal Seccional Medellín tenía un término de 90 días para decidir si requería o no el vehículo.

    Finaliza solicitando que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia y por tanto pretende se ordene la entrega del vehículo en un término prudencial, en protección a los aludidos derechos fundamentales alegados”.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó por improcedente el amparo demandado, por cuanto:

  3. En lo que dice relación a la entrega del rodante se trata de un derecho litigioso para cuya controversia el accionante cuenta con un mecanismo de defensa judicial, cual es acudir ante el juez de control de garantías para tal efecto, máxime cuando está en entredicho la titularidad del mismo.

  4. Respecto al derecho de petición, la elevada por el apoderado del quejoso no tiene fecha de radicación ni la dirección a la cual se debía remitir la respuesta, de suerte que no es posible determinar si la demandada se encuentra en mora de dar respuesta y, con todo, había una razón que imposibilitaba la remisión y entrega de la misma, sin que pueda perderse de vista además, que en pretérita oportunidad y con ocasión de otra solicitud, ya se había indicado que no era procedente la entrega del automotor por cuanto se...

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