Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202862

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Número de expediente11001020300020130010701
Fecha23 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintitrés de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00107-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de abril de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.G.B. contra el Juzgado Diecinueve de Familia del mismo Distrito Judicial, trámite al que fue vinculada V.J.R.P..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque sin que se tramitara incidente, durante la diligencia de inventarios y avalúos adicionales, ordenó la exclusión de algunos de los pasivos incluidos por él; además, debido a que sin haberlo solicitado, el juez rechazó la “reconsideración” a esa determinación, y por cuanto “negó”, los recursos de reposición y subsidiario de apelación que interpuso.

    Pretende, en consecuencia, se revoque la decisión referida, y se ordene oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, para que vigile el proceso. [Folio 6]

  2. Los hechos

    1. Surtido el trámite correspondiente dentro del proceso de divorcio promovido por V.J.R.P. en contra del accionante, mediante sentencia de 19 de abril de 2012, el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, decretó oficiosamente, la nulidad del matrimonio civil y como consecuencia, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal formada entre los mencionados. [Folio 160, cuaderno 1 del proceso]

    2. Previa solicitud presentada por la demandante, se inició el trámite de liquidación de la sociedad conyugal. [Folio 3, cuaderno 2 del proceso]

    3. El 28 de febrero último se celebró la audiencia de inventarios y avalúos, en la que fueron incluidas las partidas relacionadas por la demandante. [Folio 28, cuaderno 2 del proceso]

    4. Mediante providencia de 1 de marzo de 2013, se corrió el traslado de ley de los inventarios y avalúos, a la par que a petición del demandado, el juez señaló fecha para practicar audiencia de inventarios y avalúos adicionales. [Folio 31, cuaderno 2 del proceso]

    5. En escrito presentado el 8 de marzo de 2013, el demandado objetó los inventarios y avalúos iniciales. [Folio 241, cuaderno 4 del proceso]

    6. En la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2013, el accionante inventarió diecinueve pasivos, frente a los cuales, la actora dijo aceptar algunos de ellos, al paso que rechazó los relacionados en los numerales 3, 5, 7, 15, 17, 18 y 19, a cargo de la sociedad conyugal, y a favor del demandado y de terceros acreedores, así como a favor de la masa social y a cargo de la demandante. [Folio 78, cuaderno 2 del proceso]

    7. El funcionario judicial acusado, ordenó excluir los pasivos objetados, y devolver los documentos relacionados con dichas partidas. [Folio 78, cuaderno 2 del proceso]

    8. En desacuerdo con la anterior determinación, el demandado solicitó “reconsiderarla”, a la vez que interpuso recursos de reposición, y en subsidio de apelación. [Folio 78, cuaderno 2 del proceso]

    9. El juzgado dispuso rechazar de plano el “recurso de reconsideración”, y mantener la decisión censurada, por considerar que la objeción a los pasivos, se adelanta en la audiencia, sin que sea necesario tramitar incidente alguno, por disposición del inciso 4, numeral 1 del artículo 600 del Código de Procedimiento Civil; además determinó que ante la objeción presentada, los pasivos debían ser excluidos. [Folio 79, cuaderno 2 del proceso]

    10. Frente a la apelación subsidiariamente interpuesta, se negó su concesión. [Folio 79, cuaderno 2 del proceso]

    11. De los inventarios y avalúos adicionales se corrió traslado a las partes en providencia de 19 de marzo de 2013. [Folio 80, cuaderno 2 del proceso]

    12. En auto de 3 de mayo de 2013, se dispuso su aprobación. [Folio 83, cuaderno 2 del proceso]

    13. En providencia de esa misma fecha, se declaró probada la objeción formulada por el demandado, frente a los inventarios y avalúos iniciales, y se excluyeron “las rentas presuntamente producidas por los bienes del socio conyugal y agrupadas en los capítulos...

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