Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Número de expediente11001221000020130010901
Fecha23 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). R.. Exp.: 1100122100002013-00109-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta con ocasión del fallo de 4 de abril de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de J.C.B.D. frente al Juzgado Quince de Familia de esta capital, actuación a la que fueron llamados el Juez Diecisiete de Familia del mismo lugar, G.P.G.H., el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al Despacho accionado.

ANTECEDENTES
  1. El promotor, obrando a través de mandatario, aduce que se le han quebrantado los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

  2. Acusa como violatorios de las garantías invocadas, la conciliación con la cual finalizó el juicio de divorcio que cursó entre él y G.P.G.H., y la sentencia emitida en el ejecutivo que ésta le adelantó por alimentos.

  3. El reclamo se sustenta en los hechos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que el 17 de junio de 2004 contrajo matrimonio civil con la citada señora, unión de la que nació un hijo, hoy de 6 años de edad.

    b.-) Que en “conciliación” celebrada el 21 de julio de 2006, el Juez Quince de Familia decretó su “divorcio”.

    c.-) Que la providencia aprobatoria del acto anterior, no fue suscrita por el referido funcionario, por lo que no genera ningún efecto, específicamente, en lo que tiene que ver con los “alimentos” allí establecidos.

    d.-) Que su exesposa, con apoyo en esa determinación presentó demanda “ejecutiva de alimentos” para menores en su contra, cuyo conocimiento correspondió a esa misma autoridad, quien el 13 de julio de 2010 libró el mandamiento de pago solicitado.

    e.-) Que formuló reposición frente a tal resolución, con sustento en que “la sentencia no estaba suscrita por el J.”, recurso que fue negado el 19 de enero de 2011 bajo el argumento que por haber sido expedida en audiencia, no se requería la intervención “del juez para dar legitimidad a los acuerdos a que llegaron las partes”.

    f.-) Que, sin éxito, interpuso otro recurso horizontal, manifestando que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 446 de 1998, en los litigios contenciosos que terminan con “conciliación, el Juez de conocimiento dictará sentencia de plano previo el estudio de los acuerdos a fin que se ajusten a la ley sustancial”.

    g.-) Que ya había impetrado un amparo como el actual, desestimado en ambas instancias por prematuro, habida cuenta que aún no obraba pronunciamiento de fondo respecto del pleito cuestionado.

    h.-) Que finalmente se profirió fallo en el que se avaló el “título ejecutivo”, por cumplir las exigencias consagradas en la norma 488 del Código de Procedimiento Civil; y, por consiguiente, se declararon imprósperas las excepciones por él propuestas.

    i.-) Que soportado en el proveído que sirvió para el cobro coactivo, demandó la reducción de la cuota alimentaria impuesta, libelo inadmitido y posteriormente rechazado por el Juzgado Diecisiete de Familia, debido a que no se aportó copia de “la sentencia (…) debidamente suscrita por el Juez”.

    j.-) Que la reflexión precedente le otorga la razón en cuanto a que “los acuerdos estipulados en la sentencia de [su] divorcio ” no producen “efectos jurídicos” por adolecer tal providencia, de “la firma del Juez que presidió” la audiencia en la que se dictó.

  4. Pide que se deje sin valor ni efecto la prenombrada “conciliación y todo lo actuado en el ejecutivo por alimentos memorado.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El convocado se limitó a remitir las diligencias a las que alude el gestor (folio 75).

    El Juzgado Diecisiete de Familia informó que en ese estrado se radicaron dos demandas de reducción de cuota alimentaria de J.C.B.D. frente a G.P.G.H., inadmitidas y luego rechazadas por autos de 4 de agosto y 21 de septiembre de 2010 (folio 76).

    Los otros vinculados guardaron...

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