Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202966

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente11001020400020130074301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 1100102040002013-00743-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 17 de abril de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de G.D.D. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías y el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de la última localidad.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, obrando en nombre propio, aduce que los demandados le vulneraron las prerrogativas a la igualdad, debido proceso y libertad.

  2. Circunscribe la violación a los autos que en primera y segunda instancia le negaron el permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas, pues, se fundamentaron en una norma que no está vigente, esto es, el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

  3. Sustenta su pedimento en los hechos que pasan a compendiarse (folio 3 del cuaderno 1):

    a.-) Que fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y rebelión, por lo que se le otorgó un tratamiento de mediana seguridad.

    b.-) Que el Instituto Nacional Penitenciario y C. emitió un concepto desfavorable sobre las solicitudes de salir setenta y dos horas de los lugares de reclusión.

    c.-) Que con base en tal documento y en una disposición derogada, el 25 de enero de 2012, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión no le concedió dicha autorización, alegando que no ha cumplido el setenta por ciento del castigo impuesto, requisito que se impone a quienes cometieron punibles conocidos por los despachos especializados.

    d.-) Que impugnó esa providencia; sin embargo, el 27 de junio siguiente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la confirmó.

    e.-) Que a otros presos se les ha concedido lo que él aquí reclama.

  4. Pretende que se ordene a los convocados darle el referido beneficio administrativo (folio 14 ídem).RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

    El Juzgado censurado hizo un recuento de las sanciones impuestas al quejoso por diferentes despachos, las cuales fueron acumuladas y redosificadas, fijándose un castigo de cuarenta años de prisión por los aludidos punibles; manifestó que la decisión de negar el permiso se recurrió en reposición y en subsidio alzada; empero, fue mantenida por los funcionarios de primer y segundo grado, dado que el querellante no ha purgado el tiempo mínimo para acceder a tal privilegio, como lo exige “el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el 29 de la Ley 504 de 1999”, que permanece vigente, y que para adoptar la determinación atacada tuvo en cuenta la peligrosidad del procesado (folios 75 a 80 ibídem).

    Por su parte, el Tribunal enjuiciado señaló que el libelo no tiene...

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