Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013
Número de expediente | 66616 |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 158.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).
A S U N T O
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor E.G.S., frente al fallo proferido el 2 de abril de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el cual negó la tutela interpuesta contra los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS-META y SEGUNDO de la misma especialidad de DESCONGESTIÓN, pertenecientes al circuito judicial en mención, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El accionante incoa la solicitud de amparo contra la decisión adiada el 28 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que revocó la rebaja de pena del 10%, la cual había sido reconocida por su homologo Primero de Bogotá el 14 de agosto de 2009, pues, en su sentir, la misma fue dictada de manera arbitraria y excediendo el ámbito de competencia del funcionario.
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PRETENSIONES
Solicitó el actor le sea tutelado el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se revoque parcialmente lo decidido en el interlocutorio proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en el sentido de que le sea confirmada la rebaja de pena que le había sido reconocida.
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RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), señaló que (i) al demandante le fueron acumuladas las penas que le habían sido impuestas por los delitos de rebelión y homicidio, fijando la pena definitiva en 467 meses y 6 días de prisión; (ii) mediante providencia del 28 de diciembre de 2011 se le resolvió la solicitud de permiso de 72 horas y se revocó la rebaja de pena del 10%, por estimar que le había sido otorgada de manera irregular, ello en aplicación al deber legal que se tiene de corregir los actos irregulares, y (iii) contra la anterior decisión el accionante no interpuso recurso alguno. Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad, adujó que (i) tiene conocimiento del proceso desde el 3 de julio de 2012, (ii) en memorial del 24 de septiembre de 2012 el sentenciado solicitó el restablecimiento de la rebaja de...
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