Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Febrero de 2013

Número de expediente31418
Fecha12 Febrero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 31418

Acta No. 11

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por MERCEDES LÓPEZ DE LUCIO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ.

ANTECEDENTES

Plantea la actora que, ante el juzgado accionado, los señores E.J.T., J.B.P. y E.D., instauraron demanda ordinaria laboral de “única instancia” en su contra y de G.B., trámite que concluyó con sentencia del 19 de diciembre de 2011 en la que resultó condenada al pago de las acreencias laborales reclamadas; decisión frente a la cual interpuso el recurso de apelación pero éste le fue rechazado por extemporáneo. Agrega que, a continuación, los demandantes iniciaron acción ejecutiva para el cobro de las condenas impuestas.

Concreta su exposición indicando que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al “debido proceso”; “acceso a la administración de justicia” e “igualdad”, toda vez que, sin razón válida, el proceso se adelantó como de “única instancia” esto es, porque entre la fecha de presentación de la demanda, (4 de febrero de 2008) y el 10 de junio de 2010, fecha en que se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio en atención a la solicitud que ella misma formuló en tal sentido, transcurrieron más de dos años y, por lo tanto, la cuantía del asunto varió con ocasión del monto del salario mínimo legal para el último año citado, es decir, ya superaba los diez salarios mínimos mensuales. De otro lado, porque no se accedió a la solicitud de integración de litisconsorcio necesario con la sociedad S.S.A., dada su condición de nueva propietaria del predio denominado “Tierra Prometida”; decisión que se tomó a raíz de una incorrecta interpretación del artículo 83 del C. de P.C., pues se agregó un requisito “que no se encuentra en la ley”, soslayándose de paso el principio de la “primacía de la realidad” respecto a la parte demandada, quien pretendió demostrar que esa sociedad era quien debía responder por las resultas del proceso.

Igualmente señala que en la referida sentencia se incurrió en “vía de hecho” por falta de apreciación de los testimonios rendidos por los señores C.A.M., L.E.M., J.M.L. y R.S., esto es, al no tenerse en cuenta su...

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