Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2013
Número de expediente | 41751 |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No 41751
Acta N. 04
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por S.P.N., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, fallo del 7 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que aquella promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL.
La señora S.P.N. interpuso esta acción para que directamente, y/o como mecanismo transitorio, se impartiera la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de Justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En sustento de su petición de amparo señaló que el 17 de marzo de 1997, N.B.P., quien fuera su compañero permanente, celebró un contrato de permuta con el señor F.W.G., en virtud del cual, B.P. recibió la posesión de la finca denominada “Los Capones” y entregó la posesión de la casa No. 23 de “la Colina Campestre” de Yopal; que su compañero permanente fue secuestrado el 18 de junio de 1997, momento a partir del cual ha sido perseguida por el señor F.W.G.; que los permutantes se comprometieron a cancelar la obligación hipotecaria que gravaba el bien que cada uno estaba recibiendo; que ante la ausencia de su compañero permanente, siguió ejerciendo actos de señorío sobre el predio, sin reconocer dominio ajeno y pagó a la Caja Agraria el crédito hipotecario que gravaba el bien, el cual era objeto de proceso ejecutivo real contra el permutante F.W.G.; que el señor W.G., deliberadamente, omitió radicar los oficios de desembargo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, razón por la cual figura aún la medida en el correspondiente folio; que posteriormente, aquél inició un proceso ordinario por resolución de contrato, ante el Juzgado Civil del Circuito de Yopal, sin haber cancelado, por su parte, la hipoteca que pesaba sobre la casa No. 23 de la Colina Campestre a favor del B.C.H. como lo había pactado con el desaparecido N.B.P.; que en ese proceso el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal señaló fecha para remate de la casa, el día 31 de enero de 2013; que el señor W.G. ha celebrado varios contratos de servidumbre sobre el predio “Los Capones”, y ha efectuado actos perturbatorios de la posesión que aquélla ejerce así como también de constreñimiento ilegal, desconociendo que voluntariamente se desprendió de la posesión...
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