Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203190

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2013

Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente41609
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 41609

Acta No. 04

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por R.J.G.P., contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2012 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que él mismo promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el escrito de tutela y sus anexos, el actor plantea que las siguientes providencias, proferidas en el trámite del proceso Ejecutivo Singular instaurado por M.J.V. contra D.Z.A., constituyen “vías de hecho”: los autos del 11 de julio y 22 de agosto de 2001, por medio de los cuales se consolidó la posición de no tenérsele como postor hábil en la diligencia de remate, bajo el argumento de no presentar la oferta en sobre cerrado; el auto del 5 de agosto de 2011, merced al cual no se accedió a las solicitudes de “aprobación del remate” y que se le “diera un plazo para cancelar el precio del remate”, advirtiéndole que, de acuerdo con el artículo 59 del C. de P.C., el escrito debía “elevarse por LAS PARTES de común acuerdo”, decisión ésta que “cobró firmeza” y, además, los proveídos del 30 de noviembre de 2011; 15 de febrero, 21 de marzo, 29 de mayo y 28 de septiembre de 2012, a través de los cuales se consolidó la decisión de no aprobar la subasta pública realizada en su momento y, a la par con ello, condenó “a la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura a título de multa”.

Solicita, en consecuencia, la protección de los derechos fundamentales al “debido proceso”, “defensa” y “propiedad privada”; tras considerar que lo expuesto por él en los diferentes recursos y solicitud de ilegalidad, “no fue materia de estudio” por parte del Tribunal, razón por la cual solicita que se decrete la nulidad “del auto que no aprueba el remate en sus numerales Primero y Segundo (…) y en su lugar, se ordene la aprobación del mismo”, y que, como mecanismo transitorio, se ordene la “suspensión” de dicho proceso “para que sean admitidos los dineros consignados como valor de la subasta (…) para que así me sea adjudicado el inmueble objeto de la subasta”.

La Sala de Casación Civil de esta Corte, luego de admitir y notificar la acción de tutela a las autoridades accionadas y...

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