Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2013
Fecha | 12 Marzo 2013 |
Número de expediente | 65565 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.Z.O.
Aprobada acta No.75
B.D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.E.Á.R., contra el fallo proferido el 30 de enero de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el BANCO POPULAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
J.E.Á.R., laboró para el Banco Popular hasta el 6 de agosto de 1996, día en que fue despedido. Luego de acudir ante la jurisdicción ordinaria, en sentencia del 1º de octubre de 2004 el Juzgado 16 Laboral del Circuito ordenó su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir causados desde el despido injustificado. Recurrida la decisión por el demandado, fue confirmada por el Tribunal y en sede de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia.
Posteriormente, inició proceso ejecutivo con el fin de obtener el pago de los salarios y prestaciones correspondientes y el 2 de julio de 2012, el juez de conocimiento dispuso librar mandamiento de pago contra la entidad bancaria por la suma de $96´244.668. Esa decisión fue recurrida por Á.R. y la Sala Laboral, el 10 de diciembre siguiente, la confirmó.
Acudió al mecanismo constitucional y centró su discordancia frente a las providencias de ejecución, indicando que si bien el Banco Popular le pagó los salarios adeudados, no ocurrió así con las demás prestaciones sociales causadas durante el lapso en el cual estuvo desvinculado, aun cuando en la sentencia se declaró la no solución de continuidad de su contrato de trabajo.EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó las pretensiones de la demanda, para ello, enunció los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, los cuales expresó que no se cumplían en el presente caso. Además, indicó que el mandamiento de pago que originó la acción constitucional es concordante con lo ordenado en la sentencia que sirve de título ejecutivo. “Por manera que mal podrían los accionados librar orden de apremio por conceptos que no fueron incluidos en la sentencia del proceso ordinario”.
LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los argumentos esbozados en el libelo de amparo, J.E.Á.R. recurrió la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
De conformidad con lo establecido en el artículo...
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