Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2013

Fecha12 Marzo 2013
Número de expediente65860
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No 75

Bogotá. D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.C.Z.M., contra el fallo proferido el 29 de enero de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y la UNIÓN TEMPORAL INPEC.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

“Adujo el tutelante haberse inscrito al cargo de dragoneante código 4114 grado 11 del INPEC, en la convocatoria 132 de 2012 realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y superando las pruebas de aptitud y personalidad, sin embargo, fue injustamente excluido del proceso de selección al ser declarado “no apto” en los exámenes médicos. “Aseguró que la obesidad diagnosticada por la UNIÓN TEMPORAL INPEC no corresponde a la realidad, pues según los requisitos exigidos en el profesiograma de la referida convocatoria, su índice de masa corporal -24.9- está dentro de los rangos permitidos -18.5 y 24.9-. “En razón a lo anterior, reclamó el amparo de los derechos fundamentales invocados y la orden a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL de realizarse una nueva valoración médica a fin de confirmar sus óptimas condiciones de salud y permitirle continuar en el proceso de selección.”EL FALLO IMPUGNADONegó el A Quo la protección solicitada, tras considerar que el actor conocía de antemano las reglas de la convocatoria y que en su caso éstas se aplicaron a cabalidad, de tal manera que:

“…si al ser valorado y practicársele los exámenes correspondientes, el accionante fue calificado como NO APTO, en razón a padecer obesidad –F. 85-; significa que la decisión de excluirlo del referido proceso de selección no fue arbitraria ni caprichosa, pues Z.M. sencillamente no alcanzó los estándares médicos exigidos para el cargo de su selección, los cuales estaban definidos antes de iniciarse el proceso de inscripción a la convocatoria No. 132.”Adicionalmente, adujo que no podían valerse exámenes médicos distintos, porque se realizaron después de la convocatoria pública en la cual el actor participó.

LA IMPUGNACIÓNFue propuesta por el accionante, sin ninguna sustentación.CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la...

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