Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Marzo de 2013

Fecha18 Marzo 2013
Número de expediente31746
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

Magistrado PonenteTutela No. 31746

Acta Extraordinaria No. 25

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN MAGDALENA

I-. ANTECEDENTES

1-. La sociedad peticionaria presentó acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., al considerar que ésta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, dentro del proceso especial de fuero sindical que instauró en contra de E.M.M..

Como sustento de su afirmación, manifiesta que el día 17 de agosto de 2010, luego de agotar el proceso disciplinario previsto en el reglamento interno de la entidad, estableció que la trabajadora M.M. incurrió en unos hechos constitutivos de justa causa para finalizar el contrato de trabajo, informándole que por tanto solicitaría la respectiva autorización judicial para su despido.

Por consiguiente presentó demanda de fuero sindical –permiso para despedir-, el día 22 de septiembre de 2010, de la acción le correspondió conocer al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, quien una vez realizadas las actuaciones pertinentes profirió sentencia el día 19 de julio de 2012, en la cual autorizó el levantamiento del fuero demandado y en consecuencia permitió el despido.

Inconforme la demandada con la determinación, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., quien, el 18 de octubre de 2012, declaró probada la excepción de prescripción.

Soportó el ad quem su decisión, bajo el entendido que término de contabilización de la prescripción iniciaba cuando el empleador tenía conocimiento de los hechos o hasta tanto se agotara el procedimiento disciplinario consagrado en la convención, si existiere. Exponiendo que “al no obrar en el proceso Convención Colectiva que consagre procedimiento para el despido en el caso de los trabajadores del BBVA” el plazo iniciaba el 25 de junio de 2010, momento en el cual recibió el informe de auditoría donde se le ponía en conocimiento las irregularidades cometidas por la trabajadora; desestimando con ello el proceso disciplinario que previamente se había agotado y el cual se encontraba previsto en el reglamento interno de la empresa.

Se duele la accionante de la decisión proferida por el Tribunal accionado, la cual considera constitutiva de vía de hecho, pues la interpretación dada se aparta de lo previsto en el artículo 118 A del C.P. delT. y de la S. S., disposición que consagra que el término de prescripción inicia una vez es agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, sin que por ello se pueda entender, como lo hizo el juez colegiado, que tratándose de trabajadores particulares los procesos disciplinarios deban estar contenidos ineludiblemente en una convención colectiva.

Indica que tal postura “olvida que en el sector privado hay reglamentos, que un capítulo del CST está dedicado exclusivamente a uno de las especies de...

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