Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013

Fecha13 Marzo 2013
Número de expediente41933
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 41933

Acta No. 8

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante ARTEMIO SÁNCHEZ MARÍN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 24 de enero de 2013, la cual denegó los derechos fundamentales invocados por el tutelante, en la queja constitucional que interpusiera en contra de la POLICÍA NACIONAL y la SIJIN NORTE DE SANTANDER, trámite al cual se vinculó al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, al JEFE DE LA SIJIN, al JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE CALI y al JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA.

I -. ANTECEDENTES

  1. El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al trabajo, el cual considera vulnerado por las entidades accionadas.

    Manifiesta el tutelante que en la base de datos de la SIJIN de Corral de Piedra en Cúcuta, aún se encuentra reportado el impedimento para salir del país, restricción que vulnera su derecho fundamental al trabajo.

    Como sustento de sus pretensiones, allegó el derecho de petición que presentara ante la Policía Nacional SIJIN – Corral de Piedra, en el cual requería se le informara por escrito los motivos por los cuales no se le permite salir del país, toda vez que el Juzgado Cuarto de Familia de Cali en respuesta a un derecho de petición le indicó que su solicitud de permiso “para salir del país, fue negado toda vez que en el trámite del proceso la medida de impedimento de salir del país, no ha sido decretado por este Despacho”.

    Dentro del término de traslado de la presente queja constitucional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, señaló que como administradores de información, no se encuentra autorizada para modificar, corregir o cancelar los registros que se relacionen en su base de datos, encontrando que el accionante registra dos impedimentos para salir del país por procesos de alimentos, el Juzgado Cuarto de Familia de Cali y otro en el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, por su parte la Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de dicha entidad informó que en el caso del tutelante éste “desatiende las recomendaciones realizadas por nuestra institución, toda vez que el día 10/01/2013 se presentó en las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Cúcuta – en horas de...

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