Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013

Fecha13 Marzo 2013
Número de expediente42007
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 42007

Acta No. 8

Bogotá, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de C.G.P., en nombre propio y como representante legal de la UNIÓN TEMPORAL INCIG contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 17 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I -. ANTECEDENTES

  1. El accionante instauró la presente queja constitucional y, a través de ella solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada dentro del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas que instaurara en su contra INPROTEKTO LTDA.

    Manifiesta que con ocasión de su gestión como representante de la Unión Temporal INCIG y Unión Temporal INPROTEKTO LTDA. – C. &G.L., INPROTEKTO LTDA instauró demanda de rendición provocada de cuentas en su contra relacionados con la ejecución de unos contratos adjudicados por el IDU a la Unión Temporal INCIG, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, quien el 23 de marzo de 2012 declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por el demandado y por tanto denegó las pretensiones de la demanda.

    Inconforme la parte demandante con la anterior providencia, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal cuestionado, quien en virtud de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2012 revocó la decisión del a quo al declarar no probadas las excepciones de “incumplimiento de las obligaciones del demandante, derivadas de las estipulaciones contractuales pactadas en los contratos de obra celebrados con el IDU” e “inexistencia de las obligaciones reclamadas por la sociedad demandante en cabeza de las sociedades demandadas” y en su lugar ordenó al demandado rendir cuentas a la sociedad INPROTEKTO LTDA., en un término de 60 días so pena “pagar lo estimado en la demanda”.

    Se duele el accionante de la decisión proferida en segunda instancia, con la cual considera vulnerado su derecho fundamental invocado, pues en su criterio existe una “contradicción evidente entre la parte motiva del fallo y la resolutiva” como quiera que en la parte considerativa indica que dentro de la rendición de cuentas el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR