Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Número de expediente | 42099 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 42099
Acta No. 8
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
Se resuelve la impugnación interpuesta por G.J.O.O. contra el fallo de 25 de enero de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Solicitó el impugnante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia.
Relató que el 5 de marzo de 2009 suscribió con los señores M.A.B. y M.R.A.A., representantes legales de las sociedades comerciales CICON S.A. y KMA CONSTRUCCIONES LTDA. respectivamente, contrato de cesión de acciones en donde se cedió en su favor el usufructo del 3% de las acciones en circulación de la sociedad AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.; que en múltiples oportunidades solicitó el registro del contrato referenciado y ante la renuencia del representante legal de esa sociedad, solicitó interrogatorio de parte como prueba anticipada, la cual se llevó a cabo ante el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá el 7 de julio de 2011, en la que “declaró confeso de estar en mora a la sociedad AUTOPISTAS DE SANTANDER S.A. de inscribir el contrato de usufructo”; que inició demanda ejecutiva por obligación de hacer, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, el cual mediante providencia del 16 de enero de 2012, negó el mandamiento ejecutivo aduciendo que el título allegado como base de recaudo obra en copia autentica que no presta mérito ejecutivo; que contra esta decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual fue confirmado por el a quo mediante providencia del 8 de febrero de 2012 y resuelto el de alzada por el Tribunal accionado mediante providencia del 25 de mayo de 2012, resolviéndolo desfavorablemente.
Sostuvo que “Si bien en la citada providencia el Tribunal no desconoció el mérito ejecutivo que prestan las copias auténticas, si desconoció la exigibilidad contenida en el contrato presentado para la ejecución que junto con la copia auténtica de la prueba anticipada de interrogatorio de parte, conforman un título ejecutivo que cumple a cabalidad con los requisitos del artículo 488 de C. de P.C.”; que...
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