Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013

Número de expediente42093
Fecha06 Marzo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Tutela No. 42093

Acta No. 7

B.D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Y.R.S., contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y el JUZGADO 12 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.I -. ANTECEDENTES

Alegó el accionante la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por parte de los entes accionados, de acuerdo con la siguiente síntesis de fundamentos fácticos:

Afirmó que fue procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado por tráfico de drogas; fue condenado en primera instancia a la pena de 200 meses de prisión, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en segunda instancia, rebajó la pena a 100 meses, mediante fallo del 19 de abril de 2011, “extinguiendo” el delito de concierto para delinquir; esta sentencia alcanzó ejecutoria el 27 de junio de 2012, por desistimiento del recurso de casación. El control punitivo lo tiene actualmente el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se encuentra cumpliendo la condena en la Cárcel Nacional Picota.

Indicó que mediante nota Nº 2883 del 18 de noviembre de 2011, la embajada de Estados Unidos le dictó detención con fines de extradición y lo requirió para comparecer a juicio por la comisión de presuntos delitos federales; por medio de nota verbal Nº 0642 del 27 de marzo de 2012, la misión diplomática formalizó la petición por cuenta de la Corte del Distrito Sur de Nueva York; el 12 de abril de 2012, el Ministerio de Justicia radicó ante la Corte Suprema el proceso especial de extradición, y ésta emitió concepto favorable.

Agregó que se incurrió, por parte del Ministerio de Justicia y la Corte Suprema, en las vías de hecho que llevaron a la vulneración de los derechos que reclama, porque: fue condenado en Colombia por los mismos hechos de la solicitud de extradición y no se aceptó la identidad de fáctica que dio lugar al arribo de la cosa juzgada, con lo que se desconoció el principio del non bis in idem; la Corte Suprema de Justicia falló “por defecto”, e hizo uso de la legislación interna, en forma indebida, porque el rango vinculante es el tratado internacional, con lo cual se agredieron sus derechos y garantías; no existe semejanza entre el indicment, o pliego de cargos enviado por el gobierno de los Estados Unidos para pedir la extradición, con la institución de la misma índole, prevista en el ordenamiento jurídico colombiano, como la resolución de acusación, y por ello no se da la validez formal del pedido de extradición, conforme a la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, pues en esas condiciones resulta discutible tal equivalencia; no se verificó la plena identidad del accionante; se le vulneró el principio que prohíbe la reformatio in pejus” que impide al superior empeorar la pena impuesta al apelante único.

Al Ministerio de Relaciones Exteriores le censura haber conceptuado que ante la inexistencia de tratado de extradición vigente, entre Colombia y Estados Unidos, aplicable al caso del actor, era procedente obrar conforme...

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