Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Marzo de 2013

Fecha11 Marzo 2013
Número de expediente11001020300020130042900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00429-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por Arcillas La A.L.. contra la Sala Civil Especializada en restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los magistrados A.J.S.T., P.A.C.B. y M.I.G.S..ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que dice conculcados con la sentencia de segunda instancia de 30 de agosto 2012 dictada en el juicio ordinario adelantado por L.A.C.T. frente a Arcillas La A.L..

    Solicita, entonces, revocar el mencionado fallo y, en su lugar, acceder “a las pretensiones formuladas en la contestación de la demanda de primera instancia (…)” (fl. 36).

  2. El escrito de tutela admite la siguiente síntesis:

    2.1 El demandante en el referido proceso solicitó se le reconociera acreedor “a la participación por reservas y valoración patrimoniales producida por la sociedad demandada durante el tiempo en que estuvo vinculado como socio industrial de dicha compañía” (fl. 3) y se ordenara a su favor el pago “de las reservas y valoraciones patrimoniales” en cuantía de $85.000.000, más los intereses moratorios desde el 4 de noviembre de 2007 hasta el día del pago de esos conceptos.

    Adujo como fundamento de las referidas pretensiones lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 137 del Código de Comercio en cuanto prevé que el socio industrial tiene derecho a percibir el pago de las valorizaciones patrimoniales de la empresa, producidas durante el tiempo en que estuvo vinculado en tal calidad; que en el acta 005 de la Asamblea de Socios de 6 de noviembre de 2008 el socio industrial L.A.C.T. manifestó su interés de retirarse de la empresa determinación formalizada a través de la escritura pública No.3632 otorgada el 2 de diciembre de esa anualidad en la Notaria Cuarta de Cúcuta.

    2.2 En el indicado proceso se practicó dictamen pericial para establecer el valor que le corresponde al demandante como socio industrial, “por concepto de reservas y valoraciones patrimoniales, durante el tiempo (…)” que estuvo vinculado a la empresa, el cual fue objetado por error grave, por lo que, entonces, el juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad decretó una nueva experticia.

    2.3 El despacho de conocimiento dictó sentencia en la que declaró que el demandante era acreedor “a la participación por reservas y valorizaciones patrimoniales producidas por la empresa Arcillas La A.L..”, reconociendo a favor del demandante la suma de $6.472.299 a título de valoración patrimonial y $4.517.599 por reservas, e intereses legales sobre dichas cantidades “desde el 4 de noviembre de 2007, hasta la fecha en que se efectúe el pago (…)” (fl.7); y condenó en costas a la parte demandada.

    2.4 Apelado el anterior pronunciamiento, el Tribunal accionado declaró próspera la objeción formulada por el extremo actor a la experticia, acogiendo la rendida como prueba de la objeción y modificó el numeral segundo de la providencia impugnada, “…en el sentido de condenar a la sociedad [Arcillas La A.L..] a reconocer y pagar al demandante [L.A.C.T., como socio que fue de la misma, desde la fecha de su ingreso 22 de noviembre de 2002 y hasta la fecha de su retiro 4 de noviembre de 2007 por concepto de reservas la cantidad de $6.472.299, por valorización patrimonial de la sociedad la suma de $79.271.551” (negrillas del texto, fl.8).

    2.5 La sentencia del ad quem configura una vía de hecho “por defecto fáctico y defecto procedimental” toda vez que “el demandante ya recibió su parte sobre las partidas ‘resultados del ejercicio por $74.260.107.oo, y utilidades acumuladas por $153.345.403.oo, de acuerdo con lo concluido por la perito, habría que volverle a pagar al demandante otra vez sobre dichas partidas (…)’, ya que al concluir en su dictamen que el monto de las valorizaciones asciende a la suma de $254.238.506.oo, está incluyendo en la misma a las partidas ‘resultados del ejercicio por $74.260.107.oo, y utilidades por $153.345.403.oo partidas sobre las cuales el demandante ya recibió su participación, como se logró demostrar ante la primera instancia, quien debidamente falló en derecho” (subraya y negrillas del texto, fl.14).

    Además, en el...

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