Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204018

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013

Número de expediente66288
Fecha25 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 125

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el señor L.A.M.I., contra el fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional- Dirección de Talento Humano-, el Director General y la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales del Nivel Ejecutivo y Agentes de la misma institución.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refirió el libelista que ingresó a la Policía Nacional desde el año 1996, se graduó como patrullero, cargo en el cual permaneció hasta el año 2007, luego ascendió al grado de Subintendente. En el año 2012 cumplió con los requerimientos para ascender a Intendente, no obstante no fue incluido en la Resolución 03207, por lo que solicitó a la autoridad accionada le explicaran las razones de dicha negativa.

En respuesta a dicho requerimiento, precisó, le informaron que mediante acta del 4 de septiembre de 2012 la Junta de Evaluación y Clasificación Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, no propuso su ascenso al grado inmediatamente superior por no reunir los requisitos establecidos en los numerales 3º y 5º, artículo 47 del Decreto Ley 1800 de 2000, porque aparece reportado con un antecedente penal por el delito de homicidio culposo.

Agregó que tal situación desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, y revela un trato desigual pues: “se ve diezmado mi gremio familiar y reducido los recursos económicos, ya que me endeudé para dar cumplimiento con los Ciclos de Ascenso y una vez culminé no se me asciende, con lo cual se me perjudica no solo (sic) en lo económico, sino en lo laboral”. Además, indicó, que en la causa penal en mención también se encuentra involucrado un M. de la Policía Nacional, quien para la época de los hechos ostentaba el grado de Capitán y ello no fue impedimento para su ascenso.

Por lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad accionada incluirlo en el listado relacionado a través de la Resolución No. 3207 del 4 de septiembre de 2012; disponer la realización del ciclo presencial en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo G.J. de Quesada de Sibate, así como del ciclo virtual y aprobación de materias, y cancelar los salarios dejados de percibir en el grado de Intendente.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del 28 de enero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil admitió la demanda de tutela y ordenó notificar esa determinación a la autoridad accionada. El 5 de febrero siguiente integró el contradictorio con el Director General y la Junta de Evaluación, Clasificación para Suboficiales del Nivel Ejecutivo y Agentes de la misma institución.

  2. La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, se refirió a la normatividad correspondiente al régimen de carrera, contenido en el Decreto...

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