Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204086

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Abril de 2013

Fecha25 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130036501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de abril de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00365-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de marzo de dos mil trece por la Sala de Casación Penal en la acción de tutela promovida por C.F.R.R. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al que se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a X.A.Z..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

  1. En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, dignidad humana, igualdad, buen nombre y a una recta administración de justicia, que considera vulnerados por los accionados al imponerle sanciones por desacato. [Folio 1, c. 1]

    En consecuencia, pretende que se revoque la aludida determinación. [Folio 9, c. 1]

    B. Los hechos

  2. X.A.Z. formuló una acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales – S.V. delC., que fue decidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, mediante sentencia de 14 de febrero de 2012. [Folio 13, c. 1]

  3. En esa providencia, dicha autoridad resolvió tutelar el derecho fundamental de petición de la reclamante, y ordenó a la citada entidad, en un término no mayor a 48 horas, emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de sustitución pensional. [Folio 20, c. 1]

  4. El día 5 de marzo de 2012, la misma ciudadana presentó incidente de desacato en contra de la entidad pública, por considerar incumplida la orden de protección. [Folio 21, c. 1]

  5. Mediante proveído de 6 de marzo de 2012, el juez ordenó requerir al Gerente del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle del Cauca, en su condición de superior jerárquico del Jefe del Departamento de Pensiones de dicha regional para el inmediato cumplimiento de la orden de protección, determinación que se comunicó a los dos funcionarios mediante oficios 635 y 636 recibidos en la entidad el 9 de marzo de 2012. [Folios 25 y 30, c. 1]

  6. Ante el silencio de los destinatarios de la anterior orden, en providencia de 16 de marzo de 2012, el juez dio apertura al incidente de desacato en contra del Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales – Seccional Valle del Cauca y requirió a su superior a efectos de que hiciera cumplir el fallo de tutela, lo que les comunicó a través de los oficios 757 y 758 recibidos el 22 de marzo de 2012. [Folios 31 y 36, c. 1]

  7. El tutelante se posesionó en el mencionado cargo con efectos a partir del 1º de mayo de 2012, el cual, según afirma, ejerció hasta el 16 de agosto de 2012. [Folio 132, c. 1]

  8. En autos de 9 de abril y 17 de mayo de 2012, el juzgador dispuso recibir la declaración del Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales – S.V. delC., sin que compareciera el citado. [Folios 37 y 47, c. 1]

  9. Luego del trámite correspondiente, fue resuelta la aludida petición por el juzgado accionado, mediante providencia de 6 de agosto de 2012, en la que dispuso sancionar al accionante por desacato, con arresto de tres días y multa de tres salarios mínimos mensuales legales...

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