Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130083000
Fecha25 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de abril de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00830-00

Se decide la acción de tutela promovida por L.P.J.M. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados D.V.M. y Y.M.G..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el escrito que dio origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por los accionados, porque se dictó sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, la que fue confirmada por el Tribunal, sin que se hiciera un adecuado análisis de las pruebas; además, debido a que el documento que se aportó como base de la ejecución carece de la firma de su creador, y por lo tanto, no reúne los requisitos de un título valor, y porque el Tribunal se negó a decretar una prueba grafológica que solicitó.

    Pretende, en consecuencia, se revoquen las sentencias proferidas por los juzgadores acusados, para que en su lugar, se dicte un nuevo fallo en el que se declaren probadas las excepciones que formuló. [Folio 8]

  2. Los hechos

    1. D.V.M. promovió en contra de la accionante y de Y.M.G. proceso ejecutivo singular, para obtener el pago de sesenta millones de pesos, más los intereses moratorios, con sustento en una letra de cambio. [Folio 23]

    2. La demanda correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, quien libró mandamiento de pago el 27 de noviembre de 2009. [Folio 23]

    3. Notificadas las ejecutadas, la accionante formuló las excepciones que denominó “Prescripción y caducidad, y falta de claridad del título” y “Carencia de título ejecutivo por parte del acreedor para demandar”. [Folio 23]

    4. Por su parte, la demandada Y.M.G. presentó como medios de defensa “Omisión y caducidad, y falta de claridad del título” y “Excepción cambiaria de falta de entrega del título valor o letra de cambio”. [Folio 23]

    5. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla dictó sentencia el 19 de julio de 2011, en la que declaró no probadas las excepciones propuestas, razón por la que ordenó seguir adelante con la ejecución. [Folio 24]

    6. Inconforme con la anterior determinación la parte demandada apeló. [Folio 24]

    7. El Tribunal decidió el recurso de apelación, en proveído de 14 de junio de 2012, y resolvió confirmar la sentencia impugnada. [Folio 33]

    8. Para emitir tal determinación la referida...

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