Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204274

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013

Fecha25 Abril 2013
Número de expediente66475
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 125

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por D.L.C., contra la FISCALÍA OCTAVA DELEGADA ANTE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES
  1. El día 20 de febrero del año en curso D.L.C. elevó una solicitud a la Fiscalía Octava Delegada la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a fin que se le informara el estado de la apelación que se interpusiera contra la resolución de acusación dictada en su disfavor por la Fiscalía 55 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la misma ciudad, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con actos de terrorismo y concierto para delinquir agravado.

  2. El citado acude a la acción de amparo en procura de protección a su derecho fundamental de petición, pues el despacho fiscal aludido a la fecha no ha dado respuesta a su pedimento.

    Por lo anterior solicitó “…TUTELAR en mi favor el derecho constitucional fundamental involucrado, ordenándole a la accionada se me brinde una respuesta inmediata a lo solicitado en el citado Derecho de Petición”[1]

  3. RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La Fiscalía Octava Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se opuso a la petición de amparo[2], por cuanto a la solicitud del demandante, recibida en el despacho el 20 de febrero del año avante, se le dio efectiva contestación mediante oficio No. 50000-6-0200 del día siguiente, el cual se remitió a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C.V. de Las Palmas de la ciudad de Palmira. Adjuntó copia de la respuesta y de la planilla de correo del 22 de febrero pasado.

3. CONSIDERACIONES
  1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a una Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual la Corte su superior funcional.

  2. Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos...

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