Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204390

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2013

Fecha17 Abril 2013
Número de expediente32042
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

Magistrado PonenteTutela No. 32042

Acta No. 11

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por C.J.B.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO ADJUNTO AL JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I-. ANTECEDENTES

1-. El accionante presentó acción de tutela en contra del despacho judicial accionado, al considerar que este le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, dentro del trámite del proceso ordinario laboral que instauró en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Para ello manifiesta que a fin de obtener el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por personas a cargo, sobre su pensión de vejez que le fue otorgada en el año 1996 bajo las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990, el cual le resultó aplicable en virtud del régimen de transición contenido en la ley 100 de 1993, inició un proceso en contra de la administradora de pensiones.

El proceso le correspondió decidirlo al Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, quien el 29 de julio profirió la respectiva sentencia condenando al pago de lo solicitado, pero desde una fecha diferente a la reclamada.

Indica que la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, “desconociendo la posición mayoritaria del tribunal Superior de Medellín decidió revocar la proferida por el JUZGADO PRIMERO ADJUNTO AL JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN”, bajo el entendido que el derecho reclamado se encontraba prescrito.

Se duele el peticionario de la determinación adoptada por la autoridad judicial accionada, con la que considera se vulneraron los derechos fundamentales cuyo amparo peticiona, puesto que en “situaciones con presupuestos facticos y jurídicos similares a los de él, son resueltas favorablemente al considerar la imprescriptibilidad de los incrementos por personas a cargo”, explicando que el ad quem le dio una alcance equivocado al artículo 22 del acuerdo 049 de 1990.

Por lo anterior, solicita la tutela de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se infiere, que se deje sin efectos la sentencia proferida por la Sala...

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