Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204678

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013

Número de expediente66167
Fecha17 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 115Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.F.H.H., contra la sentencia del 13 de marzo de 2013 por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, el Juzgado Trece Penal Municipal de Conocimiento en sentencia proferida el 12 de octubre de 2011 condenó a 42 meses de prisión a J.F.H.H. por el delito hurto calificado agravado.Frente a la solicitud de la sustitución de la pena intramural por el mecanismo de vigilancia electrónica, elevada por la defensa del sentenciado, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante providencia de 19 de julio de 2012, se pronunció en forma desfavorable, tras considerar que el condenado no cumple con el criterio subjetivo requerido debido a que al momento de la comisión del delito amenazó de muerte a la víctima con un arma corto punzante.

Asimismo, aparece que a la petición del sentenciado del 5 de septiembre de 2012, en la que solicitaba se le permitiera recurrir la providencia que le negó la concesión del mecanismo de vigilancia electrónica, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas en proveído del 6 de marzo de 2013, le hizo saber que no era procedente por cuanto la providencia en cuestión se encuentra debidamente ejecutoriada y en consecuencia, debía estarse a lo ya resuelto en ella.

En la actualidad, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá tiene a su cargo la vigilancia de la pena del condenado.En tales condiciones J.F.H.H. promueve demanda, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad.En sustento del amparo pretendido, señala el actor que los accionados le han negado el derecho de interponer los recursos de ley en contra de la decisión del 19 de julio de 2012.RESPUESTA DE LAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR