Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204794

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
Número de expediente11001220300020130033001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veinticuatro de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de abril de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00330-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de marzo de dos mil trece, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.H. contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fue vinculado Banco Davivienda S.A..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el curso del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por Banco Davivienda S.A. en su contra, debido a que se remató el inmueble cautelado, con base en un avalúo desactualizado, pues el mismo corresponde al del año 2005, razón por la que no atiende las modificaciones físicas, de uso, productividad, y en general sus condiciones actuales.

    En consecuencia, pretende que se anule la venta en pública subasta del bien, para en su lugar, avaluar nuevamente el inmueble. [Folio 53]

  2. Los hechos

    1. Banco Davivienda S.A. presentó demanda ejecutiva hipotecaria en contra de J.M.H., para obtener el pago de 512.828,8529 UVR, más los intereses moratorios, fundado en la escritura pública número 2629 de 19 de mayo de 1998 de la Notaría Dieciocho del Círculo de Bogotá, y en el pagaré número 30-47821-8 de 21 de agosto de 1998. [Folio 17, cuaderno 1 del expediente]

    2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió por reparto, en proveído de 7 de diciembre de 2001, libró mandamiento de pago en la forma solicitada. [Folio 20, cuaderno 1 del expediente]

    3. Notificado el ejecutado formuló las excepciones de mérito de “Cobro de intereses sobre intereses” y “Tacha de falsedad”. [Folio 37, cuaderno 1 del expediente]

    4. El 22 de octubre de 2003, se dictó sentencia en la que se declaró infundada la excepción de “cobro de intereses sobre intereses” y como no probada la tacha de falsedad, por lo que se ordenó practicar la venta en pública subasta del inmueble. [Folio 81, cuaderno 1 del expediente]

    5. En contra del fallo, la parte demandada apeló. [Folio 83, cuaderno 1 del expediente]

    6. El 20 de septiembre de 2005 se desató la apelación, y se resolvió confirmar la providencia impugnada. [Folio 69, cuaderno 2 del expediente]

    7. La entidad ejecutante aportó el avalúo del inmueble, con base en el dictamen practicado por un perito, el que estimó el predio por $55.944.000, para el 24 de octubre de 2005, experticia que no fue objetada. [Folio 90, cuaderno 1 del expediente]

    8. El 13 de marzo de 2012, la parte demandada solicitó que se declarara la nulidad de la actuación, con fundamento en que no se había actualizado el avalúo del bien, por lo que adujo que se hallaba configurada la causal establecida en el “numeral 2 del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil”, y debido a que no se había practicado la reliquidación del crédito, atendiendo los parámetros establecidos en la sentencia SU 813 de 2007. [Folio 302]

    9. El 14 de marzo de 2012, a las 8: 00 A.M. se llevó a cabo el remate del inmueble, audiencia en la que se negó la nulidad invocada, a la par que se adjudicó el bien al ejecutante, por un valor de $190.795.000. [Folio 323, cuaderno 1 del expediente]

    10. En escrito presentado el 14 de marzo de 2012 a la 1:59 P.M., el ejecutado interpuso recurso de reposición, y en subsidio apeló la decisión que resolvió en forma adversa la solicitud de nulidad que presentó. [Folio 327, cuaderno 1 del expediente]

    11. En proveído de 10 de abril de 2012, se decidió no “tener en cuenta” los medios de impugnación presentados por “extemporáneos e impertinentes”, toda vez que las decisiones fueron emitidas en la diligencia de 14 de marzo de ese mismo año, razón por la que se...

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