Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013
Número de expediente | 32112 |
Fecha | 24 Abril 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 32112
Acta No. 12
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por la COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LIMITADA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO DE DESCONGESTIÓN ADJUNTO AL SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
La sociedad actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Indicó que L.B.P.H. le promovió demanda ordinaria laboral para que se declarara la existencia de una relación laboral, que finalizó de manera unilateral e injusta, y se ordenara el pago de las prestaciones sociales y la indemnización por despido sin justa causa; que el Juzgado accionado, el 31 de octubre de de 2011, accedió a las pretensiones, decisión que confirmó el Tribunal, el 16 de mayo de 2012, mediante una “vía de hecho al encontrar probado un salario que la Cooperativa nunca acordó, ni le fue cancelado por esta al actor del proceso Ordinario; al encontrar probado un despido indirecto que nunca existió y al no darle eficacia probatoria al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la Cooperativa (…), en la que se establecía claramente que lo que devengaba L.B.P.H. eran honorarios y al acceder el Tribunal confirmar la condena por concepto de indemnización moratoria, al establecer una sanción que desconoce el principio de buena fe y lo probado en el proceso”; que interpuso recurso extraordinario de casación, que se denegó el 26 de septiembre siguiente; aseguró que el demandante inició proceso ejecutivo, que actualmente se encuentra en trámite.
Por lo anterior, solicitó dejar sin efecto las sentencias controvertidas y, en consecuencia, se les ordene a las autoridades judiciales adoptar un “nuevo fallo y se subsane la vía de hecho en que se incurrió”.
A través del auto de 10 de abril de 2013, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, dispuso notificar a los accionados, y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción.
Las partes guardaron silencio.
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o...
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