Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204882

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
Número de expediente42587
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 42587

Acta No. 12

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación presentada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra la sentencia proferida el 1º de marzo de 2013 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela que en su contra y del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL instauró CESAR ALBERTO CORREA VÁSQUEZ.

ANTECEDENTES CORREA VÁSQUEZ instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida. Expuso que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional en 1989, aprobó todos los exámenes de ingreso que daban cuenta de sus óptimas condiciones físicas y mentales; que el 25 de abril de 1990 se le realizó Junta Médico Laboral por incapacidad psiquiátrica la que determinó una disminución de la capacidad laboral del 31.5% y el 14 de agosto de 1996, la aumentó a 52.0%, las que no le fueron notificadas oportunamente; que como consecuencia de su disminución física fue retirado del servicio en el año 2004, y como no se le proporciona atención medica, su padre asumió esos gastos, pero por su avanzada edad y por carecer de los ingresos suficientes no puede continuar sufragándolos; que se está en situación de debilidad manifiesta, por no contar con servicio médico y no poder acceder a un trabajo formal debido a su estado de salud. Por lo anterior, solicitó ordenar al Ejército

Nacional Dirección de Sanidad Militar “realizar a la

mayor brevedad Junta Médica Laboral, a fin de aumentar

mi incapacidad y establecer el derecho pensional, esto debido

a la progresividad de mi enfermedad y a los cuidados que debo

tener. Se valore mi estado físico y mental realizándome Junta

Médica Laboral, que determine mi disminución de la capacidad

laboral y como consecuencia de su diagnóstico se me otorgue pensión de invalidez”.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 18 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia avocó el conocimiento, ordenó notificar a las entidades accionadas para que presentaran los argumentos que consideraran pertinentes.

El Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares se opuso a la acción y pidió negarla por improcedente; afirmó que de acuerdo con el expediente médico laboral y...

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