Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013
Fecha | 24 Abril 2013 |
Número de expediente | 32130 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
Tutela No. 32130
Acta No. 12
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) abril de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de M.B. DE RESTREPO contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 31 LABORAL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I-. ANTECEDENTES
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- La accionante interpuso la presente queja constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por el despacho judicial accionado, dentro del proceso ordinario laboral propuesto por la accionante contra el Instituto de Seguros Sociales.
Manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado 31 Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, quien mediante la sentencia de fecha 26 de junio de 2012 condenó a la Entidad demandada al pago de la pensión reclamada y la absolvió al pago de los intereses moratorios “manifestando en resumen que la entidad demandada no había tenido mala fe y que por lo tanto no era posible condenar a la entidad demandada al pago de los mencionados intereses moratorios” .
Contra la anterior decisión, indica el apoderado de la accionante que interpuso los recursos de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal cuestionado en virtud de la providencia del 10 de diciembre de 2012 quien confirmó la decisión del a quo, “pero con argumentos diferentes a los dados por el operador judicial de primera instancia y en resumen tomo tal decisión con base en la línea jurisprudencial de la jurisdicción ordinaria laboral, que contempla la imposibilidad de reconocer dichos intereses moratorios a pensiones que son reconocidas bajo la ley 71 de 1988”, advirtiendo que no presentó recurso extraordinario de casación, debido a la ausencia de la cuantía necesaria para recurrir.
Se duele la petente de las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, con las que considera conculcados sus derechos fundamentales invocados, toda vez que no solo el fallador desconoció la reiterada jurisprudencia de esta Corte en la que...
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