Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
Número de expediente32186
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 32186

Acta No. 12

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.P.V.V. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La accionante procura el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

Relató que J.J.G.V. le promovió proceso ejecutivo laboral, en el que aportó como título ejecutivo un contrato de prestación de servicios, que no cumple con los requisitos del artículo 488 del C.P.C.; que el 30 de junio de 2010 se libró mandamiento de pago y a efectos de notificarlo personalmente se remitió citatorio el 24 de marzo de 2011, sin existir constancia de su entrega; que el 29 de abril siguiente el Juzgado envió formato de notificación por aviso, pero solo anexó copia del auto y de la demanda, sin incluir los anexos, los cuales deberían ser reclamados en la Secretaría dentro de los 3 días siguientes, momento en el que debió entenderse por notificada la demanda; el 4 de mayo se entregó en la portería de su edificio el mencionado “formato de aviso”.

Aseguró que existen varios yerros en el trámite, entre ellos, que no exista certificación sobre la entrega de la primera citación; que el aviso lo hubiese remitido el notificador, cuando lo correcto es que lo hiciera el S.; además que el traslado de la demanda no podía contabilizarse desde el 6 de mayo, tal como ocurrió, por cuanto el expediente pasó a despacho el 29 de abril, hasta el 10 de mayo, lapso en el que no podían correr términos; además, que tenía 3 días para reclamar la copia de los anexos en la Secretaría.

Afirmó que el Juzgado accionado, el 29 de junio de 2011, dio por no contestada la demanda, por extemporánea, decisión que confirmó el Tribunal el 31 de mayo de 2012, a pesar de no ser cierta dicha situación, pues se había allegado escrito el 20 de mayo de 2011; que los juzgadores deben enmendar los errores enunciados, lo que constituye verdaderas decisiones arbitrarias, por lo que pidió tutelar sus derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte, por auto del 16 de abril de 2013, asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados, así...

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