Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2013
Fecha | 02 Abril 2013 |
Número de expediente | 65754 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., dos de abril de dos mil trece.
Sería del caso resolver la impugnación promovida por D.A.H.H., contra el fallo de tutela proferido el 23 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, pero se advierte la existencia de significativas irregularidades que llevan a estudiar la posibilidad de decretar la nulidad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Actuando en nombre propio, D.A.H.H., promovió acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el INPEC, por cuanto, dice, a pesar de que su progenitora reside en la vía a Leticia (Amazonas), lugar donde se encontraba privado de la libertad, fue trasladado al establecimiento carcelario de Acacias (Meta).
En ese contexto, estima vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la unidad familiar. Por lo tanto, pretende que por medio de este mecanismo se ordene su traslado al establecimiento carcelario de L..
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la tutela. En sustento de su determinación, adujo que la solicitud de traslado debe efectuarla ante la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, sin que sea el amparo el mecanismo alternativo para suplantar dicho trámite.
LA IMPUGNACIÓN
El demandante impugnó el fallo de primera instancia, pero se abstuvo de sustentarlo.
En consonancia con el art. 4° del Decreto 306 de 1992[1], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.
En ese contexto, acorde con lo previsto en el art. 140-2 del C.P.C., el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia.
De otro lado, a la luz de lo normado por el art. 2º del Decreto 2160 de 1992, el INPEC es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Esto significa que, en los términos del art. 38, num. 2°, lit. a) de la Ley 489 de 1998, el INPEC es una entidad descentralizada del nivel nacional.
Así, pues, disponiendo el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 que a los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su...
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