Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Abril de 2013
Número de expediente | 11001220300020130058201 |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
R.. exp.: 1100122030002013-00582-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 11 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela de A.S.A. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculado Bancolombia S.A.ANTECEDENTES
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Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.
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Señala como contrario a sus garantías el auto que señaló fecha para remate en el ejecutivo quirografario que instauró en su contra Bancolombia S.A.
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Sustenta su solicitud en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 y 2):
a.-) Que Bancolombia S.A. reclamó ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad la obligación contenida el pagaré que suscribió el 2 de junio de 2008, por incurrir en mora a partir del 10 de marzo de 2009.
b.-) Que no presentó excepciones y tal autoridad dictó auto en el que ordenó seguir la contienda.
c.-) Que dicho funcionario señaló fecha para la almoneda, cuando debió actualizar previamente el avalúo en razón al incremento general del precio de las viviendas durante la presente vigencia.
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Pide se deje sin efecto el proveído que programó la venta forzada, y se justiprecie nuevamente el predio (folio 4).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
La acusada defendió la legalidad de su proceder e informó que una vez corrió traslado de la experticia que aportó el extremo ejecutante en el asunto civil por auto de 14 de agosto de 2012, el peticionario no la objetó (folios 23 y 24).
Bancolombia S.A. guardó silencio.
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la salvaguarda porque el actor no acudió previamente ante la autoridad cognoscente para exponer las inconformidades que aduce en esta vía y, asimismo, según el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil el reavaluó deprecado sólo procede cuando ha transcurrido más de un año desde la fecha en que la tasación anterior quedó en firme (folios 80 y 81).
IMPUGNACIÓN
La interpuso el accionante sin motivación adicional (folio 37).
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- La controversia se centra en...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01248-01 del 09-09-2013
...trabajo data del 3 de octubre de 2012 (folio 140); lo que torna improcedente adoptar una medida urgente de protección” (sentencia de 30 de abril de 2013, exp. 00582-01). 5.- En consecuencia, se respaldará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en......