Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Abril de 2013
Fecha | 30 Abril 2013 |
Número de expediente | 42667 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
Tutela No. 42667
Acta No. 13
Bogotá, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.L.R.A. quien actúa en nombre propio contra la providencia proferida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL el 5 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil integrada por los M.M.P.C.M., M.A.Á.G. y N.E.A.Q. y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta misma ciudad.
I-. ANTECEDENTES
1-. El accionante adelantó la presente queja constitucional, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad en conexidad con el derecho a la vida y a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelantó Central de Inversiones S.A. CISA contra J.L.R.A..
Manifiesta que la citada demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial que mediante auto de 20 de agosto de 2002 libró mandamiento de pago y ordenó el embargo y secuestro a favor de Central de Inversiones S.A y en contra del hoy accionante, por el incumplimiento de las obligaciones en el crédito hipotecario; mediante sentencia de 15 de febrero de 2007 el Juzgado de conocimiento negó todas las excepciones propuestas y ordenó la venta en pública subasta del bien objeto de la garantía hipotecaria, igualmente ordenó seguir con la ejecución de la orden de pago y la liquidación del crédito.
Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso contra ella recurso de apelación, que fue resuelto por el tribunal vinculado, el 1 de julio de 2009, providencia que fue modificada parcialmente toda vez que resolvió “declarar prosperas dos excepciones, entre ellas la PRESCRIPCIÓN PARCIAL DE LA ACCIÓN DE LA (sic) CAMBIARIA y la prescripción de una de las cuotas en mora de cada una de las tres obligaciones y se ordena a seguir adelante con la ejecución”.
Se duele el peticionario de las providencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, con las cuales considera conculcados los derechos fundamentales invocados; pues en su criterio el juez a quo “niega la excepción propuesta de prescripción de la acción cambiaria directa y la prescripción del...
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