Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Fecha30 Abril 2013
Número de expediente40461
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 131 Bogotá, D.C., abril treinta (30) de dos mil trece (2013)VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto proferido el 30 de enero de 2013, resolvió acceder a la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Quinta Delegada ante esa Corporación, a favor de I.O.R., F.C. Especializado de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión – UNCSE–, por atipicidad de las conductas de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público; así como, por considerar inexistente el hecho delictivo de concusión por el que estaba siendo investigado. El apoderado del denunciante inconforme con esa decisión, presentó recurso de apelación en su contra.HECHOS:

El 28 de marzo de 2008, en audiencia preliminar adelantada bajo el radicado 11001600070520078003, el fiscal V.J.L.L., en calidad de C. General de las Unidades de Reacción Inmediata de Cundinamarca, solicitó ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Soacha librar cuatro órdenes de captura en contra de J.S., W.S.E., L.E.V. y M.R.G., por su presunta responsabilidad en el delito de secuestro extorsivo agravado, del que fueran víctimas E.V.H. y su esposa N.L.A.. La Juez accedió a dicho pedimento el día 2 de abril del mismo año, expidiendo las cuatro órdenes de captura solicitadas,con vigencia de seis (6) meses. Al ser capturados J.S. y W.S.E., se adelantó el 9 de abril de 2008, ante el Juez Promiscuo Municipal de San Antonio del Tequendama Cundinamarca, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento[1] contra ellos. La referida actuación penal se remitió el siguiente 10 de abril, por competencia, a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, consignándose en la respectiva carpeta, exclusivamente, las actas de las referidas audienciasde: Legalización de captura de J.S. y W.S.E., formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Le correspondió conocer de aquella investigación, por asignación, al F.C. Especializado, doctor I.O.R., quien el 8 de mayo[2] y 11 de junio[3] de 2008 acusó por el delito de secuestro extorsivo agravado a J.S. y WILSON SANDOVAL ESPINDOLA; ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca; para, seguidamente, solicitar la declaratoria de su responsabilidad. El 9 de diciembre del referido año, se profirió sentencia condenatoria en contra de J.S. y absolutoria a favor de W.S.E.. Fallo que una vez recurrido por la Fiscalía y el representante del Ministerio Público, fue confirmado el 28 de mayo de 2009. El 28 de diciembre de 2009 el intendente de la Policía Nacional GUIDO HOLGUIN COMETA capturó a M.R.G., en desarrollo de la orden judicial No. 187-08 del 2 de abril de 2008, desplazándose hasta Soacha- Cundinamarca para ponerlo a disposición del Juzgado Cuarto Penal Municipal, en donde se les informó que el detenido era solicitado por la Fiscalía Cuarta Especializada de la UNCSE, de la cual eratitular el señor I.O.R., quien le expidió el 29 de diciembre de 2009,una constancia en la queafirmó que el capturado no era requerido por su despacho. Posteriormente, el 5 de agosto de 2010, a petición de la abogada L.G.G., el F. expide una nueva constancia, en la que aseveró que L.E.V. “no era requerido por su despacho y que no existía orden de captura vigente en su contra”[4]. El 22 de noviembre de 2010, J.S. presentó queja ante el Consejo Superior de la Judicatura y denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, afirmando que el funcionario investigador incurrió con su comportamiento en los delitos de prevaricato por acción y omisión, falsedad ideológica y material en documento público y concusión, al haber proferido las mencionadas constancias, tras exigir y recibir la suma de $5.000.000.00; mientras que él había sido llevado a juicio por no haber accedido a entregarle $200.000.000.oo, para que cesara la persecución penal en su contra.ANTECEDENTES: 1. La denuncia fue repartida a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde se ordenó, a través de investigador del Cuerpo Técnico de Investigación, (i) adelantar “inspección judicial[5] al Despacho Cuarto de la Unidad Contra el Secuestro y la Extorsión[6][, al]Centro de Servicios Judiciales de Soacha; [al]Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cundinamarca[7]”; (ii) entrevistar al agente de policía que adelantó la captura de M.R.G.[8]; así como, a quien fuera la apoderada de L.E.V., la señora L.G.G., y N.R.C.V., compañera sentimental de J.S.;(iii)y, finalmente, ordenó allegar la resolución de archivo proferida el 6 de febrero de 2012 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. a favor del Fiscal investigado[9]. 2. Luego de analizar las evidencias recolectadas, el F. radicó el escrito de solicitud de preclusión por la causal de atipicidad del hecho investigado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó la audiencia con tal fin, a la cual asistieron el apoderado del denunciante, el indiciado, su defensor y el delegado del ente investigador. 3. Durante la vista pública, el Fiscal Delegado ante esa Corporación afirmó que al analizar los elementos materiales probatorios recolectados durante la fase de indagación, evidenció la ausencia del ingrediente normativo exigido por el tipo penal de prevaricato por acción[10], la inexistencia del elemento subjetivo requerido para predicar la configuración tanto de la conducta típica de prevaricato por omisión[11] como de la falsedad ideológica y material en documento público[12]; ratificando así, que su pedimento se encuadraba en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004; empero, modificándolo, en cuanto a los delitos de concusión denunciados, pues invocó respecto de éstos la causal tercera de la mencionada disposición normativa, referida a la inexistencia del hecho investigado[13]. 4. En auto proferido el 30 de enero de 2013, la Corporación de instancia decretó la preclusión a favor del funcionario judicial por todos los delitos que solicitó la Fiscalía, exceptuando lo atinente a los hechos relacionados con la presunta exigencia de $5.000.000 que se dice realizóISAAC O.R. a la esposa deLUIS E.V., para expedirle la certificación del 5 de agosto de 2010. Decisión contra la que el apoderado del denunciante interpuso el recurso de apelación que ahora la Sala procede a resolver. 5. El 28 de febrero y 6 de marzo del presente año, se allegaron memoriales suscritos por el denunciante J.S., mediante los cuales hace algunas consideraciones con el fin de que se tengan en cuenta en la indagación de la referencia; empero, en garantía del debido proceso, aquellos no serán considerados en el presente estudio por ser claramente extemporáneos.El AUTO IMPUGNADO: La Sala Penal del Tribunal enuncia los planteamientos esbozados por el F.D. en su solicitud de preclusión, en la que se afirma que no se evidencia en la conducta de I.O.R. los elementos objetivos y subjetivos exigidos por los tipos penales de prevaricato por acción y omisión, falsedad ideológica y material en documento público, por cuanto las “constancias” por él expedidas no tienen la calidad de providencia, concepto ni dictamen[14]; aunado, a que el indiciado al momento de emitirlas, desconocía la existencia de las órdenes de captura que contra M.R.G. y L.E.V. habían sido libradas por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, al no haber sido incluidas en la carpeta de la actuación penal asignada para su conocimiento bajo el radicado No. 1001600070520078003, sino hasta el 19 de mayo de 2011. Así mismo, reseñó que el ente acusador al momento de argüir la inexistencia del delito de concusión, adujo que no halló elemento material probatorio que corroborara la veracidad de los hechos denunciados referidos, específicamente, a la supuesta exigencia que hiciera el indiciado a J.S. por la suma de $200.000.000 y que, por el contrario, en la entrevista realizada a la única testigo de los hechos, la señora L.G.G., abogada de aquel, ésta infirmó sus dichos, al negar que O.R. le hubiera solicitado o recibido $5.000.000.oo a la señora A.C.C., esposa de L.E.V., a cambio de certificar que no era requerido por el despacho del cual era titular. El a quo, luego de ponderar los elementos materiales probatorios aportados, descartó la configuración de los tipos penales de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, por ausencia de los elementos objetivos; y, seguidamente, consideró inexistente el hecho concusionario relacionado con la exigencia de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) a J.S.; empero, negó la procedencia de tal solicitud, con relación “a la supuesta exigencia y recepción de los $5.000.000.oo, por expedir la certificación del 5 de agosto de 2010.”; explicando así su discernimiento: “al tenor del artículo 404 ídem, es claro que las supuestas exigencias de dinero por parte de I.O.R., en el marco fáctico aquí reseñado, sí serían constitutivas del delito de concusión… respecto al delito de concusión, referido a la supuesta exigencia de los $200.000.000.oo por parte del doctor ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ a J.S., encuentra la Sala que… la declaración de J.S. sobre ese hecho constituiría prueba directa. Empero, es incuestionable que tal versión no merece credibilidad, en la medida en [que] si se hubiera tratado de un hecho realmente acaecido, J.S. lo habría referido en su denuncia, instaurada el 22 de noviembre de 2010, mientras que aquél tan sólo lo vino a mencionar en su escrito presentado el 3 de abril de 2012. Adicionalmente, lo que fácilmente se percibe es el esfuerzo realizado por el denunciante en función de encontrar la forma de remover la cosa juzgada a la que...

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