Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Abril de 2013

Fecha30 Abril 2013
Número de expediente11001203000020130034601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100120300002013- 00346-01 Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de M.A.P. de V. contra los Juzgados Veintitrés Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal Nominado Adjunto para la Realización de Funciones Piloto de Ejecución de esta capital, actuación a la que fueron llamados J.E.P. y F.E.M.M..

ANTECEDENTES
  1. La accionante, obrando mediante apoderado, solicita la protección de sus prerrogativas al debido proceso, propiedad, del adulto mayor, “de los niños” y vivienda digna.

  2. Circunscribe la vulneración a los autos de 10 de abril y 4 de julio de 2012, que en primera y segunda instancia le negaron el incidente de desembargo que interpuso dentro del pleito ejecutivo quirografario de J.E.P. contra F.E.M.M., pues, asegura que los acusados incurrieron en indebida valoración probatoria.

  3. Sustenta la súplica en los hechos que pasan a compendiarse (folios 17 y 18 del cuaderno 1):

    Que dicho litigio cursa ante el Juez Segundo Civil Municipal Nominado Adjunto de Bogotá, quien decretó el embargo y secuestro del inmueble allí denunciado.

    Que desde hace más de veinte años ejerce la posesión sobre tal bien, al punto que presentó una demanda de pertenencia que está en curso.

    Que el 26 de julio de 2011, se “opuso a la diligencia de secuestro” del fundo, alegando su calidad de “poseedora”, e impetró “incidente de desembargo”, el cual fue desatado desfavorablemente el 10 de abril de 2012.

    Que el 4 de julio siguiente, al resolver la apelación que formuló, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito confirmó la providencia del a-quo, sin observar las evidencias allegadas al plenario.

    Que el funcionario de primer grado fijó el 5 de marzo de 2013 para el remate de la casa y lote donde habita, sin tener en cuenta que la primera fue construida por ella.

    Que el 27 de febrero de los corrientes, pidió la interrupción del ejecutivo.

  4. Pretende que se declare próspero el trámite incidental aludido, observando las pruebas que acreditan su posesión, de tal manera que se levanten las medidas que pesan sobre el referido predio (folio 20 ejusdem).

    RESPUESTAS DE LOS DEMANDADOS

    El Juez Segundo Civil Municipal Nominado Adjunto para la Realización de Funciones Piloto de Ejecución manifestó que el amparo es improcedente, por no haberse suplicado en tiempo; además, señaló que el procedimiento atacado se ajusta a las normas que regulan la materia, y que no se efectuó la almoneda ya que en el certificado de tradición y libertad de la heredad consta la inscripción de la demanda de pertenencia radicada por P. de V. (folios 30 a 32 ídem).

    Por su parte, el titular del Despacho Veintitrés Civil del Circuito indicó que no existen motivos para otorgar la protección, dado que el proceso cuestionado se surtió en debida forma (folios 34 y 35 ibídem).

    Los demás intervinientes no se pronunciaron.FALLO DEL TRIBUNAL

    Denegó la...

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