Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Abril de 2013
Número de expediente | 11001020300020130082100 |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-00821-00
Se decide el amparo formulado por T.E.P.T. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.ANTECEDENTES
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Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fue transgredido el derecho fundamental al debido proceso.
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Señala que la Corporación accionada cercenó sus garantías superiores al negar, en segunda instancia, las pretensiones de la demanda ordinaria de simulación que interpuso contra A.Y.C.M..
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Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 802 a 814):
a.-) Que durante la convivencia que sostuvo con Alba Yolanda Correa Mayorga adquirió tres inmuebles: apartamento, garaje y lote.
b.-) Que en el año 2006 decidieron dividir los bienes, y para tal fin acordaron transferirlos a A.Y.C.M. para que los vendiera como única dueña y luego le restituyera el cincuenta por ciento del “valor comercial”.
c.-) Que ante el “incumplimiento” de lo anterior, el 27 de junio de 2007 demandó por “simulación” a su excompañera, con el objetivo de conseguir la devolución de los predios.
d.-) Que el 26 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de Popayán emitió fallo en el que acogió las súplicas de “simulación”.
e.-) Que el 7 de septiembre de 2012, el Tribunal revocó el anterior pronunciamiento, para a cambio, desestimar lo pedido.
f.-) Que la providencia del ad-quem constituye una vía de hecho, porque para no acoger las aspiraciones de “simulación absoluta y relativa”, dio por probado sin estarlo que “se pactó un precio para la venta de los bienes aunque el mismo no se hubiera pagado”; y para despachar negativamente la eventual de lesión enorme, afirmó que en el pleito no se discutió el precio, desconociendo que “desde el principio se estableció tal pretensión”.RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán relató lo actuado y expuso que respetó el rito legal (folios 841 y 842).
El Tribunal remitió a lo que expresó en el proveído cuestionado (folio 844).
Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, la vinculada no se había pronunciado.TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que decida la queja planteada.CONSIDERACIONES
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- Corresponde establecer si la Corporación fustigada quebrantó las prerrogativas denunciadas al desestimar las peticiones, principal de simulación absoluta y subsidiarias de simulación relativa y lesión enorme, de la demanda ordinaria en cuestión.
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- Por la consagración constitucional del...
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