Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205670

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130082100
Fecha30 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00821-00

Se decide el amparo formulado por T.E.P.T. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.ANTECEDENTES

  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fue transgredido el derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala que la Corporación accionada cercenó sus garantías superiores al negar, en segunda instancia, las pretensiones de la demanda ordinaria de simulación que interpuso contra A.Y.C.M..

  3. Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 802 a 814):

a.-) Que durante la convivencia que sostuvo con Alba Yolanda Correa Mayorga adquirió tres inmuebles: apartamento, garaje y lote.

b.-) Que en el año 2006 decidieron dividir los bienes, y para tal fin acordaron transferirlos a A.Y.C.M. para que los vendiera como única dueña y luego le restituyera el cincuenta por ciento del “valor comercial”.

c.-) Que ante el “incumplimiento” de lo anterior, el 27 de junio de 2007 demandó por “simulación” a su excompañera, con el objetivo de conseguir la devolución de los predios.

d.-) Que el 26 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de Popayán emitió fallo en el que acogió las súplicas de “simulación”.

e.-) Que el 7 de septiembre de 2012, el Tribunal revocó el anterior pronunciamiento, para a cambio, desestimar lo pedido.

f.-) Que la providencia del ad-quem constituye una vía de hecho, porque para no acoger las aspiraciones de “simulación absoluta y relativa”, dio por probado sin estarlo que “se pactó un precio para la venta de los bienes aunque el mismo no se hubiera pagado”; y para despachar negativamente la eventual de lesión enorme, afirmó que en el pleito no se discutió el precio, desconociendo que “desde el principio se estableció tal pretensión”.RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán relató lo actuado y expuso que respetó el rito legal (folios 841 y 842).

El Tribunal remitió a lo que expresó en el proveído cuestionado (folio 844).

Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, la vinculada no se había pronunciado.TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que decida la queja planteada.CONSIDERACIONES

  1. - Corresponde establecer si la Corporación fustigada quebrantó las prerrogativas denunciadas al desestimar las peticiones, principal de simulación absoluta y subsidiarias de simulación relativa y lesión enorme, de la demanda ordinaria en cuestión.

  2. - Por la consagración constitucional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR